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Corte amplía derechos de lactancia a hombres trans y no binarios

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Resumen

La Corte Constitucional de Colombia amplió los derechos de lactancia a hombres trans y personas no binarias, permitiendo el acceso a espacios de lactancia y permisos laborales, garantizando igualdad de género y la prevalencia de los derechos de los niños y las personas lactantes.

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En una decisión histórica, la Corte Constitucional de Colombia determinó que los derechos de lactancia deben aplicarse a todas las personas en etapa de lactancia, sin importar su identidad de género. Con este fallo, se garantiza que hombres trans y personas no binarias puedan acceder a espacios públicos y privados de lactancia, así como a los permisos laborales establecidos para este derecho.

La sentencia surge tras una demanda que señalaba que la normativa vigente solo reconocía estos derechos a quienes se identificaban como “mujer”, “madre” o “trabajadora”, excluyendo a otras personas lactantes. El magistrado Juan Carlos Cortés, ponente del caso, explicó que las leyes contenían un lenguaje excluyente que debía ser ajustado para garantizar la igualdad.

La situación vulnera principios fundamentales como la igualdad, la protección de las personas gestantes antes y después del parto y la prevalencia de los derechos de los niños”, indicó la Corte en su fallo.

El tribunal también reconoció que la legislación original respondía a la lucha histórica de las mujeres por el reconocimiento de sus derechos laborales y sociales. Sin embargo, destacó la necesidad de equilibrar esta realidad con el principio de inclusión, asegurando que ninguna persona en etapa de lactancia sea excluida del acceso a sus derechos.

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