Resumen
El gobierno nacional avanza con la declaratoria de zona de reserva temporal en la Provincia de Soto, incluyendo Bucaramanga, sin requerir consenso de las comunidades. La medida busca ordenar la actividad minera y proteger los recursos naturales, excluyendo a mineros ancestrales.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)Desde que inició la discusión de la reserva temporal ambiental para los municipios de la Provincia de Soto, a la cual está vinculada incluso hasta la capital santandereana, el Ministerio de Medio Ambiente no se había sentado a conversar con un medio de comunicación de la región para explicar la letra pequeña de las implicaciones de la declaratoria. EL FRENTE logró establecer la comunicación y conversó largo y tendido sobre el proceso, el espíritu de la declaratoria, la relación con las comunidades y los impactos sociales, ambientales y económicos de la medida.
Por Camilo Ernesto Silvera Rueda - Redacción Política / EL FRENTE
Varias conclusiones importantísimas surgieron de este diálogo efectuado entre Periódico EL FRENTE y una de las asesoras del mas alto nivel del Ministerio de Medio Ambiente asignada para construir la propuesta de la resolución de la declaratoria de zona de reserva temporal que próximamente el gobierno nacional impondrá, con o sin el consentimiento de las comunidades en los municipios de Tona, Charta, Matanza, Vetas, California, Suratá, resolución a la que será vinculada el Área Metropolitana de Bucaramanga por encontrarse en un punto clímax de la cuenca del Río Suratá.
Una de ellas es que la declaratoria va si o sí, aunque los procesos de socialización en las distintas localidades hayan sido un fracaso, pues para esta delcaratoria no se necesita el consenso de las comunidades. Otra, que el gobierno nacional planea exclusiones para mineros tradicionales naturales de la región.
La explicación de todas estas concusiones las explicó a esta casa editorial Sandra Sguerra, asesora de despacho del Ministerio de Ambiente, quien además enfatizó en la necesidad de diferenciar entre esta declaratoria de reserva temporal y otras que han entrado en vigencia en el país.
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El Ministerio de Medio Ambiente ha dicho que hoy la reserva temporal podría ser por un periodo de 2 años, o tal vez menos tiempo, pero hay lugares como en Tona o el Páramo de Pisba donde se han declarado reservas temporales por un año y luego terminan prorrogándolas hasta por 12 años. ¿Qué garantía pueden tener las comunidades de la Provincia de Soto que el tiempo que ustedes le otorguen inicialmente a la reserva será el tiempo que efectivamente se va a cumplir?
Lo primero que hay que aclarar es que las reservas temporales que han sido declaradas en otras zonas como Pisba o Tona han tenido un propósito distinto al que ahora se propone para Santander.
En el caso del municipio de Tona estamos hablando de una nueva área protegida y estos procesos tienen que seguir una ruta de declaratoria que generalmente establece Parques Naturales de Colombia, que es la entidad que generalmente coordina el Sistema Nacional de Áreas protegidas.
Hay zonas en el país donde declarar una zona como área natural protegida implica un recorrido cercano a los 8 años, proceso que depende muchas veces de la dinámica social, de levantar información en territorio, de realizar incluso socializaciones para contar con la aprobación de la ciudadanía para evitar conflictos con las comunidades, todo esto previo a la determinación del área y de las jurisdicciones que se van a incluir en esa nueva zona protegida.
En el caso de Pisba la reserva temporal que se declaró fue resultado de un proceso de deliberación participativa que se efectuó vía sentencia judicial, según la cual se ordena que la zona de reserva temporal finalice una vez se haya efectuado el proceso de delimitación del páramo que corresponde para esta región del país.
En este punto es necesario establecer la diferencia que hay entre estos dos procesos y el que estamos realizando en la actualidad para esta región de Santander.
¿Y para el caso de Soto Norte?
La reserva temporal que estamos planteando para Soto Norte se realiza con el objetivo de avanzar en el proceso de ordenamiento minero ambiental en razón a que la dinámica minera del territorio está avanzando a ritmos muy grandes, y en este proceso se está extendiendo en cuatro veces su dimensión inicial, alcanzando jurisdicciones de otros municipios y esto lo decimos basados en que hoy tenemos cerca de 5 mil 500 hectáreas en títulos mineros en la región. Lo que hemos visto es que esta situación proyecta un crecimiento hasta las 18 mil hectáreas teniendo en cuenta el cúmulo de solicitudes que hay actualmente en trámite.
Entonces, si sigue avanzando la minería sin ningún tipo de ordenamiento, esto puede generar un riesgo muy grave al agua, que en este momento ya evidencia deterioro por cuenta del uso de mercurio que se utiliza en el proceso de beneficio de la minería ilegal, o por el impacto que generan otro tipo de materiales o químicos que son reconocidos como altamente peligrosos, y que se encuentran naturalmente en la roca, y que se liberan como consecuencia de la actividad minera, como por ejemplo el arsénico o el plomo, y otros elementos que pueden ser perjudiciales para la salud.
Dicho esto, el objetivo de esta reserva temporal es realizar el proceso de ordenamiento ambiental, por esa razón no afecta ninguna otra actividad que no sea la minera, esto implica que durante el tiempo que este vigente la reserva temporal no habrá trámite a nuevas licencias ambientales para fines mineros así como tampoco habrá la expedición de nuevos títulos mineros.
Lo segundo es que estamos actuando en respuesta a una orden judicial que nos obliga a realizar este ordenamiento ambiental en el país, y en el marco de esa orden nosotros estamos planteando esta reserva temporal.
El Consejo de Estado será la autoridad judicial que le realizará el seguimiento a la vigencia y en este objetivo la función del Ministerio de Medio Ambiente es construir un cronograma para que justamente esta reserva no vaya a tener el riesgo de convertirse en una medida permanente o desbordada en tiempo y en sus implicaciones económicas.
¿Cuál sería el tiempo de la reserva temporal?
Estamos trabajando para que su aplicación sea hasta los 2 años. Y estamos trabajando para que no haya la necesidad de prorrogarla. En este momento estamos construyendo el análisis pertinente, con un equipo del gobierno nacional destinado para tal fin, para que la comunidad no vaya a tener el riesgo de vivir la preocupación de que la reserva se extienda, preocupación que por supuesto entendemos debido a que sabemos que existe nerviosismo en la comunidad ante la confusión sobre los distintos tipos de reservas ambientales.
Nosotros atestiguamos que las reuniones con las comunidades, para decirlo de una manera directa, fueron un fracaso. ¿Ustedes reconocen este proceso de socialización bajo esa percepción o defienden la socializacion?
Esa es otra diferencia importante que tiene este proceso. Realmente lo que en este momento está planteado por la norma es que para este tipo de reserva temporal se tiene que garantizar un espacio de consulta pública. La consulta inició el 27 de noviembre y finalizó el 14 de febrero después de dos extensiones que hubo para el proceso.
En este sentido debemos explicar que para de reserva temporal el Ministerio no está obligado a desarrollar una fase de socialización en sí misma, como estamos acostumbrados a conocerla.
Lo que se intenta es fortalecer las condiciones de participación informada de las comunidades, la ministra públicamente se comprometió a crear unos espacios de diálogo en territorio donde las comunidades pudieran tener la posibilidad de conversar directamente con los funcionarios y los técnicos del Ministerio de Medio Ambiente para conocer los detalles puntuales de la aplicación de la reserva temporal que se propone.
Lo que nosotros evidenciamos fue que hubo unos grupos de personas que en los distintos municipios se opusieron a la forma como se estaba realizando el proceso de socialización pensando equivocadamente que si el proceso de socialización se torpedeaba tenía que frenarse el proceso de la resolución, cosa que por mandato normativo no es así porque como lo hemos explicado en varios momentos de esta entrevista este proceso es particular y muy diferente a los otros procesos de reservas.
Le puedo decir que nosotros mantuvimos un proceso de escucha activa en disposición de las comunidades, siempre preguntando qué desean, cuáles son sus dudas, cuáles son sus expectativas y e incluso recogimos varias observaciones que eran importantes ser tenidas en cuenta a la hora de la tramitación final del documento de resolución.
Desafortunadamente por falta de ese proceso de información y debido a la confusión que las comunidades tienen frente a este y otros procesos de construcción de reserva temporal, se limitó el diálogo en algunas zonas. Eso lo reconocemos. Hay una posición unánime en la región de que no quieren la reserva y por supuesto eso lo podemos entender debido a que reconocemos que su vocación económica está principalmente en la minería, pero por supuesto esto no puede limitar al gobierno nacional para continuar en su propósito de construir este plan de ordenamiento minero ambiental que necesita la región.
En otras palabras, pese a ese reconocido inconformismo de las comunidades el proceso continuará.
Sí porque, y aquí me permito explicar algo muy importante, otro de los objetivos de la resolución que declara la zona como de reserva temporal ambiental está inspirado en un proceso de precaución.
Es un principio que está consagrado en la ley 99 de 1993, ley que le dio vida al Sistema Nacional Ambiental y allí lo que se plantea es que cuando hay un riesgo inminente, soportado debidamente en los respectivos estudios técnicos, que como en este caso vemos el riesgo al daño que se le ha generado al agua, hay que actuar para la construcción de la aminoramiento inmediato de los daños.
Y esto ya está muy documentado con análisis técnicos, cómo se ha impactado de manera negativa la calidad del agua por el uso y el abuso del mercurio, se ha documentado que ha bajado en varios momentos en los últimos años en niveles hasta 40 veces superiores a los mínimos permitidos para el consumo humano, poniendo en riesgo latente a las comunidades que dependen de esta agua, que son cerca de 2 millones 500 mil personas.
Pero la vocación económica a lo largo de la historia ha sido la minería para esta región. Qué pasará con esa posibilidad de sustento de las comunidades.
Por supuesto, reconocemos que hay unas particularidades en la región como la existencia de mineros ancestrales que han vivido de manera consecutiva y a lo largo de muchas décadas de la actividad minera.
Estamos pensando en la posibilidad de plantear unas exclusiones para estos pequeños mineros ancestrales y tradicionales, que son propios del territorio para que puedan continuar con su actividad sin que esto le genere una afectación en su diario vivir, y en un periodo corto realizar este proceso de ordenamiento minero ambiental con la seguridad de que podrán darle continuidad a su proceso de sostenimiento tradicional, con herramientas normativas que dispondrá la ley, luego, por supuesto, del proceso de construcción de este plan de ordenamiento minero ambiental.
Tengo que ser clara, el proceso, que tiene como fin darle un norte seguro al medio ambiente, a las comunidades, y al futuro del agua, continuará de la mano del gobierno y por supuesto de todas las autoridades que intervienen en este sector como la CDMB, las distintas autoridades locales, el Ministerio de Minas, la Agencia Nacional de Minería y el Ministerio de Medio Ambiente, que también debemos trabajar para generar garantías también a los procesos de formalización de esos mineros, de quienes sabemos han realizado esta actividad por más de cinco siglos.

Escuchándola me parece un poco paradójico que usted me la medida controlará la minería ilegal. Lo que hemos visto en la región es que ‘echa la ley hecha la trampa’. Están seguros de que este proceso de ordenamiento minero ambiental y de que la declaratoria de reserva temporal van a frenar la minería ilegal.
No realmente la reserva temporal no acabará con la ilegalidad, la reserva no acaba con la contaminación, la reserva se plantea para hacer un ordenamiento ambiental, quiere decir establecer bajo unos parámetros técnicos y normativos dónde se puede y donde no se puede realizar la actividad, y en el caso de que se permita algunas condiciones de extracción minera por parte de los mineros ancestrales, garantizar que no hayan impactos negativos o daños ambientales. A la declaratoria de reserva temporal no se le puede pedir más.
¿Y el control de daños al medio ambiente, cómo se realizará?
Por supuesto, hay otras medidas ambientales enfocadas al control que tienen que desarrollarse en concurrencia con varias entidades, es decir la minería legal tiene que trabajar sí o sí de la mano de la Alcaldía Municipal, de la Gobernación de Santander, de la corporación ambiental.
Quiero contarle que en las antiguas zonas donde tenía injerencia Ecooro tenemos una problemática bastante aguda de minería ilegal e informal, generando afectaciones bastante graves, que a su vez ya han generado unas acciones judiciales importantes, como medidas penales, e investigaciones de tipo fiscal en la región que en este momento se encuentran en desarrollo.
En el futuro vienen unas intervenciones porque por supuesto no todo se puede hacer bajo el mismo instrumento.
Tenemos mesas permanentes funcionando en el territorio para ver cómo controlamos con la misma propuesta de la comunidad la grave problemática miner,a porque lo que tenemos reconocido es una problemática de absoluta informalidad, algunos mineros del territorio que por alguna circunstancia vendieron sus tierras o sus títulos y son mineros ancestrales, que ahora se encuentran en la ilegalidad, entonces por supuesto hay unas líneas de trabajo para que estos, que se encuentran bajo los parámetros de la ilegalidad, puedan estar en unas zonas en condiciones de legalidad.
Hay algo que usted nos explicaba y es que la reserva solo se imponía para temas netamente mineros. Si se supone que no afecta a vocaciones agrícolas o comerciales distintas que impliquen un uso del suelo en procesos extractivos, ¿por qué imponen la reserva en zonas como Matanza, Tona o incluso hasta Bucaramanga y Charta, que son localidades a las que nunca se les ha conocido una vocación netamente minera?
Es que fíjese usted que en estos municipios, que han tenido vocaciones netamente agropecuarias, observamos que hay solicitudes mineras en trámite, y esto lo hemos evidenciado a las comunidades mostrando que hay solicitudes mineras cuya cobertura total rondan las 4 mil hectáreas.
Sí lo permitimos, puede poner en riesgo toda la actividad agropecuaria de la región, la visión que se ha propuesto es una visión de cuenca que implica a todas las regiones adyacentes al Río Suratá y al Cáchira, regiones que consideramos que están en riesgo de alguna manera porque hay una actividad minera que ya se está desarrollando bajo unos títulos, incluso algunos de ellos que se encuentran formalmente establecidos, y los que se suman a unas solicitudes que por supuesto han generado unas expectativas mineras.
La idea es tener un gran polígono que comprometa todos los municipios que hoy se encuentran en riesgo, y los que eventualmente en un futuro podrían sufrir las consecuencias que hoy ya están viviendo las regiones en donde ya se han presentado riesgos o amenazas inminentes pero, insisto, la gente que tiene sus cultivos o sus animales no van a tener ningún problema porque no son los temas que explícitamente va a contemplar la normativa de la reserva.