No solo se declaró la nulidad de su elección sino que también se ordenó rehacer todo el proceso de selección a partir de la convocatoria, inclusive, con el fin de designar contralor general de la República, para lo que resta del período constitucional.
La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró este jueves en horas de la tarde la nulidad de la elección de Carlos Hernán Rodríguez Becerra como contralor general de la República para el período 2022 – 2026, al encontrar acreditadas irregularidades en el proceso de su elección.
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La Sala indicó que en dicho trámite se desconoció lo dispuesto en los artículos 126 de la Constitución Política, 21 de la Ley 5 de 1992 y 6 y 9 de la Ley 1904 de 2018 por cuanto, entre otros aspectos, se elaboró una tercera lista de elegibles y se variaron los parámetros de calificación inicialmente fijados en la convocatoria, sin ninguna justificación.
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Según se explicó, la Resolución 003 del 3 de agosto de 2022 de la Mesa Directiva del Congreso de la República introdujo cambios sustanciales a los criterios y valores fijados en la convocatoria inicial del proceso de elección, los cuales fueron injustificados y variaron de manera grave los parámetros de evaluación de los participantes, luego de que ya se conocían los resultados de las pruebas de conocimientos y de la evaluación de las hojas de vida, actividad adelantada por la Universidad Industrial de Santander, en la primera fase de la elección. Por lo tanto, se afectó la objetividad y legalidad del proceso electoral. Además, se desconoció la inmodificabilidad de las convocatorias sin razón válida.
Se explicó que, aunque el Congreso de la República invocó como sustento los pronunciamientos judiciales proferidos en el marco de una acción de tutela y una acción popular, se estableció que aquellas sólo dispusieron la conformación de una segunda lista de elegibles, pero no de una tercera -como ocurrió en este caso- ni mucho menos de la variación de la convocatoria inicial del proceso.
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Además, en el marco de acciones populares no pueden adoptarse decisiones de tipo electoral por prohibición expresa del artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Se recordó que la jurisprudencia de la Corporación ha sido clara al establecer que, conforme la Constitución Política y la Ley 1904 de 2018 la convocatoria constituye la ley de este tipo de procesos, por lo que no pueden cambiarse las reglas establecidas, sin justificación y, mucho menos, cuando ya se han practicado las pruebas diseñadas para el efecto y se conocen sus resultados, que fue lo que ocurrió en este caso.
Adicionalmente, se encontró que la sesión plenaria en que Rodríguez Becerra resultó elegido, no fue convocada con la antelación establecida en la ley.
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