Acierto de la Corte al cerrar puertas a la crueldad del toreo y cabalgatas
Resumen
La Corte Constitucional de Colombia ha declarado inexequible la excepción que permitía corralejas y peleas de gallos, fijando un plazo para prohibir estas prácticas. La transición incluye la creación de la Comisión Interinstitucional y la transformación de espacios públicos.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)La reciente muerte de un caballo durante la cabalgata de la Feria de Sabana de Torres y el episodio que puso en riesgo otro ejemplar en Villanueva, ambos casos en Santander, remarcaron que las celebraciones que ponen animales en peligro no son compatibles con una sociedad que protege la vida.
La Corte Constitucional confirmó este jueves 4 de septiembre la constitucionalidad de la Ley 2385 de 2024 y, con ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero, declaró inexequible la excepción que amparaba corralejas, toros coleados y peleas de gallos. La decisión fue unánime y sitúa a Colombia en un punto de inflexión moral.
La ley y la sentencia fijan plazos precisos. La prohibición de corridas de toros entrará en vigencia en julio de 2027. La Corte otorgó un plazo de tres años para que el Estado y las entidades territoriales desplieguen programas de reconversión laboral y cultural.
Durante ese lapso, las actividades vinculadas a animales únicamente podrán realizarse bajo condiciones estrictas de bienestar y con la prohibición expresa de financiación pública.
Asimismo, la norma ordena la conformación de una Comisión Interinstitucional liderada por el Ministerio del Trabajo e integrada por las carteras de Cultura, Agricultura y Comercio, para garantizar la ejecución coordinada de medidas.
La normativa prevé pasos concretos que serán de obligatoria ejecución, ya que una vez que entre a regir plenamente la prohibición, el Estado tendrá un año para transformar las plazas de toros públicas en escenarios para actividades culturales, deportivas, lúdicas y artísticas.
La sentencia de la Corte autoriza recurrir a alianzas público-privadas para asegurar inversión en la reconversión de esos espectáculos, y los ministerios de Educación y Ambiente deberán incorporar orientaciones sobre protección animal en proyectos escolares y en políticas ambientales de dominio general.
La transición constituye una obligación estatal y una oportunidad social para emprender nuevas formas de celebrar ferias y fiestas sin involucrar a animales o someterlos a maltratos innecesarios.
Lo importante en esta decisión de acabar con todo tipo de espectáculos donde los animales son objeto de maltrato es que debe existir transparencia en el manejo de recursos, criterios claros para acreditar a beneficiarios de la reconversión y auditorías públicas.
Les corresponderá a alcaldías y gobernaciones presentar cronogramas, asignar presupuesto y ejecutar políticas sociales que ofrezcan opciones reales a quienes dependan económicamente de estas actividades.
Pero, como la ley no entra en vigencia de forma inmediata, es seguro que existirán algunos “especialistas” en pasar por encima de la norma y programar eventos de toros o cabalgatas, para lo cual la autoridad debe actuar con severidad e imponer sanciones eficaces a quienes financien o promuevan espectáculos contrarios a la legislación.
Colombia afronta una elección moral que exige coherencia porque, amparados en la tradición, surgirán quienes no querrán desprenderse del pasado y tratarán de aprovechar los años de gracia, pero eso no equivale a impunidad frente al maltrato y el sufrimiento de los animales.