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Acoplásticos: Migrar a alternativas sostenibles ante la nueva normativa

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Resumen

Una nueva normativa en Colombia prohibirá la comercialización de ciertos productos plásticos de un solo uso a partir del 7 de julio de 2024. Se insta a las empresas a migrar hacia alternativas sostenibles.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
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A partir del 7 de julio de 2024, entrará en vigencia una normativa crucial en Colombia que prohíbe la comercialización y distribución de ciertos productos plásticos de un solo uso. Acoplásticos, entidad que agrupa a los fabricantes de plásticos en el país, ha resaltado los puntos clave que deben considerar las empresas para asegurar el cumplimiento de esta nueva ley.

Daniel Mitchell, presidente de Acoplásticos, expresó:“Hacemos un llamado a las empresas fabricantes y a los establecimientos de comercio a revisar detalladamente el listado de productos prohibidos, las fechas de aplicación y las excepciones establecidas en la ley. Es esencial migrar hacia alternativas sostenibles, como productos reutilizables, biodegradables o fabricados con materiales reciclados.”

Productos prohibidos:

  1. Bolsas de punto de pago, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.
  2. Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, y las de lavanderías.
  3. Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales, exceptuando productos de origen animal crudos.
  4. Mezcladores y pitillos para bebidas.
  5. Soportes plásticos para bombas de inflar.
  6. Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles.

Excepciones:

  • Productos fabricados con 100% de materia prima plástica reciclada posconsumo certificada.
  • Materias primas biodegradables y compostables en condiciones ambientales naturales.
  • Productos plásticos cuyo análisis de ciclo de vida demuestre que sus sustitutos tienen un mayor impacto ambiental.
  • Empaques plásticos para alimentos y líquidos de origen animal por razones de asepsia o inocuidad.
  • Productos empleados en servicios médicos y para personas con discapacidad.
  • Pitillos adheridos a envases de hasta 3000 ml con un sistema de retención que garantice su recolección y reciclaje.

Clarificaciones adicionales:

  • Bolsas reutilizables no están consideradas como de un solo uso.
  • Productos biodegradables o fabricados con materiales reciclados pueden seguir en el mercado.
  • Empaques plásticos no están incluidos en la prohibición.

El objetivo primario de esta normativa es la protección ambiental. Acoplásticos insta a las empresas a evaluar sus productos y adoptar prácticas más sostenibles para alinearse con esta nueva regulación y contribuir a un futuro más ecológico.

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