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Administradoras de Pensiones y autoridades están obligadas a cumplir con la oportunidad de traslado de régimen pensional

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Resumen

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La Procuraduría General de la Nación requirió a los directivos de Colpensiones y las Administradoras de Fondos Privados (AFP) cumplir con lo establecido en la Ley 2381 de 2024 con el objeto de priorizar el trámite de traslado para los ciudadanos que a la fecha cumplen con las disposiciones de tiempo y edad.

Asimismo, el Ministerio Público, en ejercicio de sus deberes misionales, de carácter preventivo y de garantía del ordenamiento jurídico, solicitó a los afiliados al sistema de seguridad social que reúnen los requisitos de transición contemplados en la normativa hacer uso de la ventana de oportunidad de traslado, que busca facilitar el proceso de este.

Asimismo, también se pidió efectuar la doble asesoría en los siguientes términos: ciudadanos que han cotizado 750 para mujeres,  900 para hombres; y, además, que les falten menos de 10 años para cumplir con la edad establecida para obtener el derecho a la pensión.

Debido a esto, la Procuraduría para Asuntos del Trabajo y Seguridad Social exhortó a las administradoras de pensiones a que cumplan a cabalidad lo descrito en la normativa con el fin de agilizar la oportunidad de traslado vía administrativa de modo que se beneficien los miles de afiliados destinatarios de la misma y se alivie la congestión judicial.

También, para que tengan acceso cada uno de los afiliados a los beneficios sin necesidad de entablar una demanda judicial; con la obligatoriedad que las autoridades responsables no establezcan requisitos especiales o que no están previstos en la norma.

Finalmente, el organismo de control solicitó cumplir la circular de la Superintendencia Financiera de Colombia del 10 de septiembre de 2024 con el objeto de adelantar jornadas masivas entre las dos entidades para suministrar la información necesaria a los afiliados, para así, agilizar los trámites de traslado del régimen pensional.

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