Alcalde de Barbosa fue sancionado por desacato judicial tras incumplir orden de restauración de bien patrimonial
Resumen
El alcalde de Barbosa, Marco Alirio Cortés, fue sancionado por desacato judicial tras casi dos años de incumplir la orden de restaurar la Estación del Ferrocarril de Barbosa, un Bien de Interés Cultural. La decisión subraya la responsabilidad del alcalde en sus deberes.
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El Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de San Gil impuso multa al alcalde Marco Alirio Cortés Torres por desatender durante casi dos años una sentencia que ordenaba la restauración integral de la Estación del Ferrocarril de Barbosa, bien de interés cultural del municipio.
Por Camilo Ernesto Silvera Rueda - Redacción Política / EL FRENTE
Mediante auto fechado el 15 de diciembre de 2025, el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de San Gil declaró en desacato al alcalde de Barbosa, Marco Alirio Cortés Torres, por el incumplimiento reiterado y prolongado de una orden judicial relacionada con la protección del patrimonio cultural del municipio.

La decisión se produjo dentro del incidente de desacato promovido en el marco del proceso radicado 686793333001-2023-00005-00, correspondiente a una acción popular de protección de derechos e intereses colectivos, instaurada por el veedor ciudadano Marco Antonio Velásquez, quien desde 2023 venía reclamando la intervención urgente de la Estación del Ferrocarril de Barbosa, inmueble declarado Bien de Interés Cultural.
El origen del litigio y la defensa del patrimonio
El proceso judicial tuvo su punto de quiebre el 22 de marzo de 2024, cuando el despacho judicial profirió sentencia de primera instancia en la que amparó el derecho colectivo a la defensa del patrimonio cultural de la Nación, consagrado en la Ley 472 de 1998.
En ese fallo, el juzgado fue categórico al declarar administrativamente responsable al Municipio de Barbosa por omitir sus deberes constitucionales y legales en la protección del inmueble histórico, ubicado en la carrera 8 entre calles 5A y 5B.
La sentencia no se limitó a una declaratoria abstracta. Por el contrario, impuso órdenes precisas, con plazos concretos, entre ellas iniciar y concluir, en un término máximo de seis meses, todos los trámites administrativos, contractuales y presupuestales necesarios para ejecutar la restauración integral de la estación ferroviaria.
Además, conminó al mandatario local a conformar en un plazo de ocho días una mesa de coordinación interinstitucional, encabezada por el alcalde municipal, con participación de secretarías municipales, Personería, Defensoría del Pueblo, Ministerio de Cultura y el actor popular, así como a diseñar y adoptar un plan de manejo, conservación y mitigación del riesgo, dada la exposición de la ciudadanía al deterioro progresivo del inmueble.
Por último, el juez ordenó al mandatario local a rendir un informe detallado en el término de un mes, con compromisos, cronogramas, responsables y mecanismos de verificación.
Pese a que el Municipio intentó apelar la decisión, dicho recurso fue rechazado por extemporáneo mediante auto del 25 de junio de 2024, quedando la sentencia en firme y plenamente ejecutoriada.
La denuncia por desacato: casi dos años de inacción
El 12 de noviembre de 2025, ante la ausencia total de avances, el actor popular solicitó formalmente la apertura de un incidente de desacato, señalando que el municipio no había adelantado ninguna de las actuaciones ordenadas por el juez.
El juzgado dio trámite a la solicitud mediante auto del 27 de noviembre de 2025, notificando personalmente al alcalde Marco Alirio Cortés Torres y otorgándole traslado para ejercer su derecho de defensa.

En sus escritos de defensa, el alcalde sostuvo principalmente dos argumentos, el primero de ellos el desconocimiento del fallo, alegando que durante el empalme administrativo la anterior administración no le informó sobre la existencia del proceso ni de la sentencia, así como argumentó la imposibilidad jurídica de actuar, debido a una supuesta medida cautelar preventiva decretada por la Contraloría General de la República dentro de un proceso de responsabilidad fiscal, que habría congelado recursos y proyectos asociados al inmueble.
Pese a ello Ambos planteamientos fueron rechazados de manera contundente por el despacho judicial.
Respecto al desconocimiento del fallo, el juez recordó que Marco Alirio Cortés asumió el cargo el 1 de enero de 2024, mientras que la sentencia fue proferida el 22 de marzo de 2024, es decir, durante su administración, lo que hacía inadmisible alegar ignorancia de una decisión judicial dictada bajo su propio mandato.
En cuanto a la supuesta medida cautelar de la Contraloría, el juzgado señaló que no existe prueba dentro del expediente que acredite la restricción alegada. Al revisar el auto que declaró prescrita la acción fiscal y ordenó el archivo del proceso, solo se evidenció el levantamiento de embargos sobre cuentas personales de los investigados, mas no la congelación de proyectos o recursos municipales para la restauración del bien cultural.
Además, el juez subrayó un elemento clave: en ninguna etapa previa del proceso, ni siquiera durante la acción popular, el Municipio de Barbosa puso en conocimiento del despacho la existencia de ese supuesto impedimento, pese a que la investigación fiscal se habría iniciado desde 2020.
Un fallo que trasciende lo económico
Más allá del impacto financiero de la sanción, el auto judicial deja un mensaje claro sobre la responsabilidad personal de los mandatarios locales frente al cumplimiento de las órdenes judiciales y la protección del patrimonio histórico.
La Estación del Ferrocarril de Barbosa, símbolo del desarrollo ferroviario regional, continúa esperando una intervención que no solo restaure su estructura, sino que reivindique el valor cultural que la justicia ya reconoció.
El fallo, firmado electrónicamente por el juez Luis Carlos Pinto Salazar, marca un nuevo capítulo en una disputa donde el tiempo, la desidia administrativa y la memoria histórica siguen en tensión, mientras la justicia insiste en que las sentencias no son sugerencias, sino mandatos que deben cumplirse.