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¿Alcaldesa sin competencia? Tribunal pone en duda el encargo de Ingrid Armesto en la Alcaldía de Barrancabermeja

El Tribunal Administrativo de Santander concluyó preliminarmente que Ingrid Armesto habría seguido como alcaldesa encargada sin competencia desde el 10 de noviembre de 2025.

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¿Alcaldesa sin competencia? Tribunal pone en duda el encargo de Ingrid Armesto en la Alcaldía de Barrancabermeja
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Aunque el Tribunal Administrativo de Santander concluyó de manera preliminar que Ingrid Armesto no tenía competencia para seguir ejerciendo como alcaldesa encargada de Barrancabermeja después del 10 de noviembre de 2025, la decisión está lejos de provocar un remezón inmediato en la administración distrital. Por ahora, los decretos, resoluciones y demás actos administrativos expedidos durante ese período continúan plenamente vigentes y producen efectos jurídicos, mientras el proceso de nulidad avanza hacia una sentencia definitiva.

 

Por Camilo Ernesto Silvera Rueda - Redacción Política / EL FRENTE

La decisión del alto tribunal se produjo al resolver la apelación contra la medida cautelar relacionada con el Decreto 663 de 2025, mediante el cual la Administración Distrital abrió la convocatoria para conformar el banco de hojas de vida de los aspirantes a ocupar los cargos de jefes de Control Interno del Distrito y de sus entidades descentralizadas.

El Tribunal concluyó, de manera preliminar, que el encargo otorgado a Ingrid Armesto únicamente era válido durante las vacaciones del alcalde Jonathan Vásquez y que dicho encargo culminó el 10 de noviembre de 2025. A partir de ese momento, y una vez el mandatario fue suspendido por decisión de la Procuraduría General de la Nación, la facultad para designar al alcalde encargado correspondía constitucional y legalmente al Presidente de la República, razón por la cual Armesto habría carecido de competencia para seguir ejerciendo esas funciones.

Sin embargo, el mismo fallo aclara que esa conclusión no significa que todos los actos expedidos por la entonces alcaldesa encargada queden automáticamente anulados. Por el contrario, la providencia únicamente resuelve una medida cautelar dentro de un proceso que sigue su curso y cuya legalidad definitiva será definida en la sentencia.

De hecho, el Tribunal revocó la suspensión provisional del Decreto 663, pero no porque hubiera considerado ajustada a derecho su expedición. La razón fue estrictamente práctica: la convocatoria ya concluyó, los nombramientos derivados de ella ya fueron efectuados y, por tanto, la medida cautelar perdió objeto. La discusión sobre la legalidad del decreto continúa abierta.

En términos jurídicos, la decisión significa que la gestión administrativa desarrollada por Ingrid Armesto durante ese período permanece vigente. Los decretos, proyectos de acuerdo, resoluciones y demás actuaciones continúan produciendo efectos mientras no exista una sentencia que eventualmente declare su nulidad. Ese principio de estabilidad de los actos administrativos busca preservar la seguridad jurídica y evitar que las decisiones de la administración pública pierdan automáticamente eficacia por una discusión judicial aún inconclusa.

No obstante, el fallo sí deja sembrada una importante incertidumbre sobre lo ocurrido durante esos días. Si en la sentencia definitiva el Tribunal confirma que existió una falta de competencia para ejercer como alcaldesa encargada, otros actos administrativos expedidos en ese mismo lapso podrían convertirse en objeto de nuevas demandas de nulidad.

Entre las decisiones que eventualmente podrían ser objeto de controversia aparece el proyecto de acuerdo mediante el cual se modificó parcialmente el Acuerdo 016 de 2024, redistribuyendo aproximadamente $98.494 millones del empréstito autorizado por $202.288 millones para destinarlos a nuevas inversiones contempladas por la Administración Distrital. Ese proyecto fue presentado con la firma de Ingrid Armesto como alcaldesa encargada y del entonces secretario jurídico, Dayron Aguilera.

En un escenario eventual en el que la justicia confirme la tesis planteada por el Tribunal, no solo podrían abrirse nuevos procesos sobre la validez de decretos y proyectos de acuerdo expedidos durante ese período. También podrían ser examinadas las actuaciones de quienes participaron en su elaboración, trámite o aprobación, incluidos funcionarios de la administración y, dependiendo de cada caso concreto, concejales que debatieron iniciativas sustentadas en esos actos administrativos. Cualquier eventual responsabilidad disciplinaria, fiscal o judicial tendría que ser analizada individualmente por los organismos competentes y no surge de manera automática.

El caso adquiere especial relevancia porque trasciende el proceso de selección de los jefes de Control Interno. Lo que realmente quedó sobre la mesa es una discusión sobre quién ejercía legítimamente la máxima autoridad administrativa del Distrito durante varios días de noviembre de 2025, una circunstancia que podría proyectar efectos sobre numerosas actuaciones oficiales.

Mientras tanto, la administración distrital conserva plena validez jurídica en todas las decisiones adoptadas durante ese período. Solo una sentencia definitiva del Tribunal Administrativo de Santander determinará si la tesis sobre la falta de competencia de Ingrid Armesto se convierte en una conclusión definitiva o si, por el contrario, las actuaciones cuestionadas conservan su presunción de legalidad.