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Alcalde de Piedecuesta defenderá su elección en los tribunales

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Mientras que las partes afianzan sus equipos jurídicos para sustentar las pretensiones que a bien tengan para alegar si hubo o no doble militancia política en el caso de la elección de Óscar Javier Santos Galvis como Alcalde de Piedecuesta, el Tribunal Administrativo de Santander abrió un expediente adicional en este caso para analizar una perentoria solicitud radicada para el estudio de los magistrados, concerniente a la solicitud de medidas cautelares para el cargo, en una demanda que para algunos allegados al cargo sería una persecución política ahora orquestada desde los tribunales. En detalle, EL FRENTE le cuenta los intríngulis del curioso proceso.

Por Camilo Ernesto Silvera Rueda - Redacción Política / EL FRENTE

El nuevo año 2024 no solo trajo buenas noticias para el nuevo Alcalde de Piedecuesta, cuyos amigos celebraron con alborozo el día de las elecciones regionales.  Luego de su posesión como primer mandatario de los garroteros, al despacho del mandatario piedecuestano Óscar Javier Santos Galvis llegaron dos notificaciones bastante mortificantes.

La primera, el auto admisorio proferido por el Tribunal Administrativo de Santander de la demanda de nulidad de la resolución del Consejo Nacional Electoral que lo acredita como primer mandatario pidecuestano; y la segunda, no menos grave, la solicitud de medidas cautelares para el desempeño del cargo, para lo cual el demandante pide que de inmediato sea suspendido Santos Galvis como primer mandatario.

Por presunta doble militancia

La demanda en contra de la elección de Santos Galvis la interpuso la ciudadana María Camila Zapata Castaño, quien asegura en la parte motivadora de la misma que el procesado incurrió en doble militancia durante su campaña política.

Según los argumentos, Santos Galvis, quien promovió su candidatura avalado por el liberalismo con un coaval del Centro Democrático y Alianza Indígena de Colombia (AICO), habría apoyado a varios aspirantes al concejo municipal de Piedecuesta que formaban parte de otros partidos políticos, razón que haría suponer la incurrencia en doble militancia.

“Si bien todos los ciudadanos tienen tanto el derecho de fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos como la libertad de afiliarse o retirarse de ellos, en ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento jurídico con personería jurídica", dice la Sentencia 334 de 2013 Corte Constitucional de Colombia, la cual se adjuntó a la demanda, en la cual se hace énfasis de la modalidad de doble militancia en la que habría incurrido Santos Galvis, según el inciso 2º del artículo 2º de la Ley Estatutaria 1475 del 2011.

“Miembros de organizaciones políticas para apoyar candidatos de otra organización: las personas que se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control dentro de los movimientos políticos, o que hayan sido o aspiren ser elegidos, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Así mismo, los candidatos electos que fueren inscritos por un partido deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten el cargo, y en el evento en que decidan presentarse a la siguiente elección por un partido distinto deberán renunciar a la curul 12 meses antes del primer día de inscripciones”.

Analizan los cargos

Mientras que las partes afianzan sus equipos jurídicos para sustentar las pretensiones que a bien tengan para alegar, el Tribunal Administrativo de Santander abrió un expediente adicional para analizar una perentoria solicitud radicada para el estudio de los honorables magistrados. Se trata de la petición de suspensión de las funciones de Santos Galvis como Alcalde de Piedecuesta, solicitud para la cual el magistrado ponente del caso le solicitó a las partes demandadas e intervinientes que expusieran sus puntos de vista frente al caso, entre ellos el Consejo Nacional Electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil, y el propio demandado, quienes en el trascurso de 5 días deberán sustentar su posición ante el estrado que preside el magistrado Iván Fernando Prada Macías.

El artículo 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala que, para resolver la solicitud de medidas cautelares, al admitir la demanda, en auto separado se debe correr traslado por el término de cinco (5) días hábiles, término que correrá en forma independiente al de la contestación de la demanda: “El Juez o Magistrado Ponente al admitir la demanda, en auto separado, ordenará correr traslado de la solicitud de medida cautelar para que el demandado se pronuncie sobre ella en escrito separado dentro del término de cinco (5) días, plazo que correrá en forma independiente al de la contestación de la demanda.”

En este sentido, el Honorable Consejo de Estado en Auto de Unificación de fecha 26 de noviembre de 2020 consideró que en el medio de control de Nulidad Electoral resulta aplicable el traslado de la solicitud de medida cautelar de que trata el artículo 233 del CPACA. “En esta instancia del proceso no se cuenta con elementos de juicio para considerar que en sí mismo la vigencia de la decisión cuya nulidad se solicita vaya a generar de manera inmediata y cierta un perjuicio de imposible o difícil reparación o que se encuentren gravemente lesionados derechos susceptibles de amparo constitucional de un individuo o de la comunidad en general, como para darle a la medida cautelar solicitada un trámite especial; de ahí que, la medida cautelar solicitada debe tramitarse por el procedimiento ordinario en aras de contar con todos los elementos de juicio pertinentes a fin de establecer si existe o no mérito para suspender provisionalmente el acto que declaró la elección del señor Oscar Javier Santos Galvis como Alcalde Electo del Municipio de Piedecuesta 2024-2027”, puntualizó el magistrado tras llamar a las partes a efectuar los respectivos descargos.

Consultados varios profesionales del Derecho que conocen la jurisprudencia electoral, “se trata de una demanda suigéneris, que de ser fallada en contra del alcalde electo de Piedecuesta, estaría abriendo una tronera en el sistema electoral colombiano con graves consecuencias para quienes siendo candidatos a cargos de elección popular, tenga que apartarse de las relaciones de amistad y convivencia con otro partidos u organizaciones políticas que hacen parte de la democracia colombiana”.

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