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Así es la sentencia que absolvió a defensor de DD.HH. santandereano por el crimen de David Núñez Cala

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Resumen

David Rabelo Crespo fue absuelto tras permanecer 7 años en prisión injustamente por el asesinato de David Núñez Cala. La JEP demostró su inocencia, basándose en pruebas y testimonios que no fueron considerados anteriormente. Este fallo corrige errores judiciales.

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La Sección de Revisión del Tribunal para la Paz profirió sentencia en el trámite de revisión transicional, en la que resolvió dejar sin efectos el fallo condenatorio proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga el 16 de noviembre de 2012 -confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de la misma ciudad el 8 de octubre de 2013-, en contra del defensor de derechos humanos David Rabelo Crespo, por el homicidio del ingeniero David Núñez Cala, entonces candidato a la alcaldía de Barrancabermeja, ocurrido el 5 de abril de 1991 en dicha ciudad, al haberse acreditado la existencia de pruebas y hechos nuevos no conocidos por los jueces de la Jurisdicción Ordinaria, con los que se concluyó la injusticia de esa condena.

Tras dejar sin efecto la sentencia, la Sección de Revisión profirió fallo de reemplazo en el que declaró que el defensor de derechos humanos David Rabelo Crespo es inocente de dicho crimen, que no hizo parte de las antiguas FARC-EP y ordenó su libertad definitiva.

La vinculación del señor David Rabelo Crespo a la investigación por el homicidio del entonces candidato Núñez Cala se dio 18 años después de los hechos, debido a la declaración del paramilitar Mario Jaimes Mejía (conocido como “El panadero”) ante un fiscal de Justicia y Paz. En dicha declaración, Jaimes Mejía confesó ser el autor material del homicidio del señor David Núñez Cala e hizo señalamientos contra personas determinadas que habrían participado en el crimen, entre ellos David Rabelo Crespo y el excongresista José Aristides Andrade, quien luego fue absuelto por la Corte Suprema de Justicia.

Posteriormente, Jaimes Mejía fue expulsado de esa jurisdicción por haber faltado a la verdad en los crímenes contra la periodista Jineth Bedoya Lima.

El señor Rabelo Crespo estuvo 7 años privado de la libertad por el homicidio del ingeniero Núñez Cala y siempre alegó su inocencia. El caso llegó a la Sección de Revisión en el año 2018 y luego de un largo trámite, concluyó que el defensor de derechos humanos es inocente de dicho crimen. También llegó a la conclusión de que el señor Rabelo Crespo no fue parte de la antigua guerrilla de las FARC-EP, por lo que aclaró que dicha circunstancia no implica falta de competencia para fallar el caso, en la medida en que se trató de una persona sindicada injustamente de serlo.

En el trámite ante la JEP se demostró que los señalamientos de Jaimes Mejía y los testimonios rendidos contra el señor David Rabelo Crespo por parte de Fremio Sánchez Carreño, alias “El loco Esteban”, y Dairo Arrieta Bandera, alias “Chicharrón”, no merecían la credibilidad que les dio la justicia ordinaria por las siguientes razones:

1) Por los mismos hechos y con base en los mismos testimonios fue absuelto el excongresista José Aristides Andrade por parte de la Corte Suprema de Justicia.

2) Testigos declararon que Mario Jaimes y Fremio Sánchez ofrecieron prebendas y/o amenazaron a otros reos para que apoyaran sus declaraciones contra David Rabelo.

3) Fremio Sánchez, ante distintos testigos, dijo no conocer nada sobre los hechos.

4) Existen varias declaraciones de testigos que aseguran que Mario Jaimes y Fremio Sánchez operaban una red de extorsiones en la cárcel para exigir dinero a personas, a cambio de no involucrarlas en delitos.

5) En otras actuaciones judiciales, Mario Jaimes y Fremio Sánchez habían observado una actitud interesada, negando o aceptando hechos con el único propósito de obtener beneficios judiciales.

6) Mario Jaimes ya había mentido en otra jurisdicción transicional (Justicia y Paz) de la cual fue excluido por ello.

7) Se escucharon testimonios de personas que afirman que el crimen fue ejecutado por milicianos de las extintas FARC-EP, pero no por orden de sus superiores, sino en un

contexto de indisciplina y a cambio de remuneración económica, escenario en el que Rabelo Crespo no tenía relación con los hechos, ni debía conocerlos, dado que no fue miembro de esa guerrilla.

8) La declaración de Mario Jaimes Mejía, en contra de Rabelo Crespo, dada en abril de 2008, en la que lo señaló como determinador del homicidio del candidato a la alcaldía de Barrancabermeja se dio un día después de que este se reuniera en la cárcel de Itagüí con Rodrigo Pérez Alzate (“Julián Bolívar”), quien además habría expresado interés en que se hicieran incriminaciones contra el defensor de derechos humanos y presuntamente habría ordenado que se utilizaran unas fotos compradas por él a un periodista para ese efecto, todo esto en un contexto en el que el señor Rabelo estaba haciendo activas denuncias sobre la relación entre personajes políticos y miembros de las AUC reportadas por medios de comunicación.

Esto último dio lugar a que la Sección de Revisión compulsara copias ante la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación, para que investigue esos hechos y determine si eventualmente Rodrigo Pérez Alzate (“Julián Bolívar”) incurrió en delitos desde la cárcel después de su desmovilización e incumplimiento a sus obligaciones ante esa Jurisdicción.

Adicionalmente, se ordenó remitir copia de esta sentencia a la Sala de Amnistía o Indulto que está adelantando el trámite de incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad frente al señor Mario Jaimes Mejía, “El panadero”.

Reiniciar las investigaciones

Por otro lado, la Sección de Revisión remitió copia de la sentencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad para lo de su competencia, toda vez que por esos hechos están condenados Mario Jaimes, Fremio Sánchez y Orlando Noguera Mantilla en su condición de antiguos guerrilleros de las FARC-EP para la época de los hechos y compulsó copias a la Fiscalía para que determine si hay mérito para continuar con las indagaciones que permitan establecer la identidad de los verdaderos determinadores del homicidio del candidato a la alcaldía de Barrancabermeja, el señor David Núñez Cala.

En respuesta a los planteamientos de los familiares del ingeniero asesinado, quienes alegaron oponerse a la prosperidad de la causal revisora, la Sección indicó:

“La existencia de una condena contra una persona que no es responsable de un delito no puede significar un avance en materia de verdad y de justicia para las víctimas y la sociedad. Todo lo contrario, mantener una sentencia injusta profundiza la impunidad en este caso y en cualquiera otro donde pueda haber personas condenadas que sean inocentes. Entonces, el que se revise la sentencia condenatoria frente al señor David Rabelo Crespo no constituye un retroceso sino lo contrario, ya que se está corrigiendo una falla del sistema judicial que dio lugar a la condena de una persona inocente”.

La sentencia fue firmada con salvamento de voto de la magistrada Claudia López Díaz y aclaración de voto de la magistrada Gloria Amparo Rodríguez y del magistrado Adolfo Murillo Granados.

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