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Aspectos cruciales de la reforma pensional

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Resumen

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Continuando con el análisis del Sistema de la Protección Social, desapercibidos no los valla a tomar ya que su ámbito del Sistema de Protección Social pretende desfasar; so pretexto del principio de dignidad, pues hasta los herederos no se salvarán, en juego un derecho irrenunciable estará si como indigno al beneficiario de una pensión se llegara a señalar.

El Sistema de la Protección Social otro nombre pudiera llevar por ejemplo reforma de diversas áreas del derecho colombiano en general, ya que derecho tributario, civil, laboral, administrativo y migratorio pretende desarrollar, dos colchas ahora los colombianos tendrán la del Código Sustantivo de Trabajo que bastante remendada está y ahora la denominada de la Protección Social. Como se distinguirá entre contratistas y trabajadores si el encargado de los pagos uno solo será. Discusión sobre el incremento de las pensiones continuará, ya que estas por IPC se incrementarán así que el detrimento evidente de los pensionados se mantendrá. Más perlas como que la pensión familiar compatible con la de sobrevivientes y otras no será.

El Sistema de la Protección Social impresión no debe causar ya que su contenido subreglas jurisprudenciales ha recogido. Qué edad límite para afiliarse al Sistema no existirá, ya se sabía el artículo de la Constitución de 1991 como derecho irrenunciable ya lo establecía. Que mujeres con ingresos inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente como beneficiarias de salud solo pensión cotizarán esto en otrora cotizante 43 se llamaba. Oportunidad, suficiencia y claridad a las administradoras se les exigirá, la sala de casación laboral desde hace 16 años estas interpretaciones han decantado pues ha demostrado que las administradoras de fondos de pensiones al deber de información han faltado.

El Sistema de la Protección Social transfronterizo pretende ser incentivando a los colombianos sin situación migrante no definida, esto no importa lo relevante es que su plata será recibida como voluntario cotizante desde el extranjero, no obstante, si regresa al país del pilar solidario no se beneficiaría si con anterioridad mínima de 10 años en el país no está. Es decir, vuelve y juega compartamos lo ganado así sea el colombiano un migrante ilegalizado, empero si piso de 10 años en el país no ha tenido renta básica universal no merece, el Sistema de Protección Social su nacionalidad y ciudadanía de colombiano quitaría.

Como el propósito del Sistema de la Protección social el empobrecimiento general pretende alcanzar, quienes reciban ingresos del pilar solidario y semi contributivo por arriba del 80% de un mínimo legal mensual vigente no recibirían, y cuando fallezcan sus beneficiarios en el rebusque continuarían pues esta renta básica universal su nombre desdibujaría, ya que a los sobrevivientes no pasaría. Qué decir del rango para el aporte de solidaridad que ahora así se escalará de 4 a 7 salarios mínimos mensuales legales vigentes el cobro del 1.5% adicional será. Entre 11 y 19 el 2.5 % incrementará esto sin toda la escala desarrollar.

Son evidentes los impuestos presentes ya que pensiones superiores a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inferiores a 20 con un 1% se gravarán y las superiores a 20 un 2% les tocará. Indemnización sustitutiva y devolución de saldo existirá si más de 299 semanas no se acreditaran, empero si el afiliado se descuidara y este ínfimo monto en un único pago no reclamara a cuentagotas lo recibirá. Las personas en situación de discapacidad, en algunos artículos como personas con discapacidad han tratado. Estos hallazgos encontrados tan solo de 21 artículos someramente estudiados que nos espera cuando en detalle sea revisado la totalidad del articulado.

*abogado@jorgeluisquinterogomez.com. Especialista en derecho laboral, seguridad social y Magíster en derecho con énfasis en derecho del trabajo. Autor del libro El recurso de casación laboral: Desmitificando su técnica con 50 preguntas.

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