Rama Judicial Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Juzgado Primero de Ejecución Civil Municipal EJECUTIVO RADICACIÓN No.680014003-014-2013-00646-01 (X.J.) J1 DEMANDANTE: MARTHA CECILIA VEGA ANAYA y SIRLEY MIREYA SALAMANCA VEGA. DEMANDADO: CESAR DAVID PINZON ROJAS. CONSTANCIA SECRETARIAL: Al Despacho de la señora Juez, informando que el apoderado de la parte ejecutante allega solicitud de “fijar fecha y hora para realizar la audiencia de remate del bien inmueble que se encuentra embargado, secuestrado y avaluado dentro del proceso de la referencia”. Para lo que estime proveer. JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA Bucaramanga, nueve (09) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Vista la constancia secretarial que antecede, el Despacho en atención a lo reglado en el artículo 448 del C.G.P, encuentra procedente acceder a fijar fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de remate del bien inmueble con matrícula inmobiliaria No. 300-337898, ubicado en el Barrio Colorados Manzana C Lote 30 Km 7 vía Rionegro Finca Guantiva de Bucaramanga, debidamente embargado, secuestrado y avaluado en la suma de SETENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($76.156.500) de propiedad del demandado CESAR DAVID PINZON ROJAS. Por lo expuesto, el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, RESUELVE: PRIMERO: DECRETA el REMATE del bien inmueble con matrícula inmobiliaria No. 300-337898, ubicado en el Barrio Colorados Manzana C Lote 30 Km 7 vía Rionegro Finca Guantiva de Bucaramanga, de propiedad del demandado CESAR DAVID PINZON ROJAS y el cual se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado en la suma de SETENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($76.156.500). SEGUNDO: SEÑALAR la hora de las OCHO DE LA MAÑANA (08:00 am) del día VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023) para llevar a cabo la Subasta, que se realizará de forma virtual por la plataforma o aplicación CALL LIFESIZECLOUD o en los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga ubicados en la carrera 12 No. 31-08 de esta Ciudad. Se le indica a la parte ejecutante que una vez se verifique el cumplimiento de lo señalado en el Art. 450 del C.G.P, se procederá a generar el link correspondiente para acceder a la audiencia de remate, el cual les será remitido a las partes a los correos electrónicos indicados en el proceso. Se solicita que estén conectados 15 minutos antes de la hora de la audiencia, con los medios tecnológicos idóneos (internet con buena capacidad, cámara y micrófono) así como en un sitio que permita la realización de la audiencia sin interferencias de ruido u otros distractores. La licitación iniciará a la hora indicada y no se cerrará sino transcurrida una hora. TERCERO: SEÑALAR como base de la licitación el 70% del avalúo, esto es, la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($53.309.550); ADVIERTASE que, para admitir la postura, el interesado deberá consignar previamente el 40% del avalúo ($30.462.600) La postura deberá realizarse a nombre de la OFICINA DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA y por cuenta de este proceso, por intermedio del Banco Agrario de Colombia S.A.- DEPÓSITOS JUDICIALES de esta ciudad. Igualmente, se le ADVIERTE al DEMANDANTE, que por tratarse de un proceso mediante el cual se hace efectiva una garantía real, la adjudicación del bien por cuenta del crédito debe hacerse por el 100% del avalúo aprobado para ese bien, lo anterior de conformidad a lo señalado en el numeral 5 del art. 468 del C.G.P.1 CUARTO: ANÚNCIESE el remate y llévese a publicación por la parte interesada bajo las formalidades de que trata el artículo 450 del C.G.P y la Circular PCSJC1-26 del 17/11/2021 emanado por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, en un diario de amplia circulación del municipio de Bucaramanga que puede ser VANGUARDIA LIBERAL, EL TIEMPO o EL FRENTE, lo cual deberá hacerse el día domingo. Se publicará: (i) el contenido de este auto en su integridad; (ii) informar que el remate del bien se llevará a cabo de manera virtual a través de la plataforma LIFESIZE que es uno de los medios tecnológicos puestos a disposición de este estrado por el Consejo Superior de la Judicatura para todas las actuaciones que deban realizarse de manera virtual; (iii) informar que el expediente se encuentra digitalizado y disponible para su consulta en el micrositio web de este Juzgado, con la identificación del número de radicación del proceso, el nombre de las partes, el bien objeto de remate y el avalúo del mismo; (iv) informar que el link para acceder a la audiencia de remate virtual estará publicado en la página www.ramajudicial.gov.co – micrositio web de este despacho-https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-01-deejecucion-civil-municipal-de-bucaramanga/77. La parte interesada deberá aportar copia del anuncio de remate publicado en el periódico de amplia circulación, el cual se remitirá de manera legible en formato PDF al correo de la Secretaría de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co , igualmente se tendrá que allegar el certificado de tradición y libertad del bien inmueble objeto de subasta expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la audiencia de remate. QUINTO: A cargo de la parte interesada (ejecutante), ELABORESE y PUBLÍQUESE el AVISO DE REMATE con el lleno de las formalidades de que trata el artículo 450 del C. G. del P 2 , en un diario de amplia circulación de esta localidad, que puede ser VANGUARDIA LIBERAL, EL TIEMPO o EL FRENTE. Adviértase a la parte actora que la publicación deberá hacerse el día domingo, con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate. Dicha publicación, deberá allegarse de manera previa a la realización del remate (3 días de antelación), so pena de no llevarse a cabo la audiencia. SEXTO: INFÓRMESE que en el evento de que los bienes estén situados fuera del territorio del circuito a que corresponda el Juzgado en donde se adelanta el proceso, la publicación, ADEMÁS, deberá hacerse en un medio de comunicación que circule en el lugar donde estén ubicados. SEPTIMO: REQUERIR a la parte actora para que allegue de manera previa a la realización del remate (3 días), CERTIFICADO RECIENTE DE TRADICIÓN Y LIBERTAD DEL INMUEBLE, esto es, con una fecha de expedición inferior a un (1) mes respecto del día contemplado en el numeral segundo de la presente providencia, a fin de establecer el estado jurídico actual del bien a rematar, so pena de no realizarse el remate. OCTAVO: Para efectos de lo señalado en el numeral 7 del Art. 455 del C.G.P, se REQUIERE igualmente a la parte actora y al secuestre para que informen al Despacho si el INMUEBLE a rematar cuenta con algún pendiente (impuestos, servicios públicos, cuotas de administración u otros). NOVENO: SE INSTA a la parte actora para con una antelación no inferior a siete (7) días previos a la fecha de realización de la audiencia de remate, allegue sus datos de contacto actuales, esto es, dirección, correo electrónico y números telefónicos. DÉCIMO: ADVIÉRTASELE a los postores que su oferta deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: (i) presentarse en sobre cerrado físico o en forma digital, legible y debidamente suscrita; (ii) identificar el bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura; (iii) indicar la cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura; (iv) señalar el monto por el que hace la postura; (v) si es persona natural se deberá precisar el nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. Si es una persona jurídica deberá informar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este; (vi) anexar copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o de Certificado de Existencia y Representación si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días; (vii) allegar copia del poder y documento de identidad del apoderado que deberá ser abogado, con la facultad expresa cuando se pretenda licitar o solicitar adjudicación en nombre de su representado; (viii) anexar la copia del comprobante de depósito judicial para hacer la postura correspondiente en los términos previstos en el artículo 451 del Código General del Proceso. DÉCIMO PRIMERO: SEÑALAR a los postores que la oferta debe remitirse de forma física o digital, legible y debidamente suscrita. En caso de presentarse la oferta de manera física, la misma se deberá radicar dentro del término previsto en la ley procesal ante la Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución Civiles Municipales de Bucaramanga. DÉCIMO SEGUNDO: INDICAR a los postores que en caso de presentarse la oferta de manera digital, la misma deberá constar en un solo archivo digital en formato PDF, el cual estará protegido con la respectiva contraseña que le asigne el postulante. A su vez, dicha postura se deberá remitir dentro del tiempo determinado en la ley procesal y con los requisitos enunciados en este auto única y exclusivamente al siguiente correo electrónico: J01ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co . Se le coloca de presente finalmente al postor digital que en la celebración de la audiencia virtual será necesaria su presencia, con el fin de que en su momento oportuno informe la contraseña reservada que abre la oferta digital. De otra parte, se les indica a los interesados que podrán ingresar al siguiente link para que visualicen el video tutorial acerca del trámite de postura digital. https://www.ramajudicial.gov.co/web/oficina-de-ejecucion-civil-municipal-debucaramanga/44 DÉCIMO TERCERO: De conformidad con el inciso 3º del artículo 448 del C.G.P., no se adoptará ninguna medida tendiente a sanear el proceso, pues el mismo no se halla viciado de nulidad. DÉCIMO CUARTO: Teniendo en cuenta que el proceso de la referencia se encuentra digitalizado, se indica a las partes y a sus apoderados judiciales que a través del correo electrónico ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co podrán solicitar ante la Secretaría del Centro de Servicios el envío del link para el expediente digital. DÉCIMO QUINTO: PONER EN CONOCIMIENTO de las partes y de los posibles postores la información allegada por la parte actora sobre las deudas del inmueble objeto de remate, obsérvese: NESTOR MANTILLA RUEDA mayor de edad, vecino de Bucaramanga, identificado con la C. C. No. 13'824.306 de Bucaramanga, abogado en ejercicio, portador de la T. P. No. 30.806 del C. S. de la J., en mi calidad de DEMANDANTE en la presente actuación, con mi acostumbrado respeto y en cumplimiento de la normativa del art. 455 numeral 7º, del C. G. del P., en armonía con el literal OCTAVO del auto del 09 de febrero de 2023, me permito manifestar a su Despacho que del inmueble a rematar desconocemos las deudas que por impuestos y servicios esté adeudando; en razón a que cuando se constituyó la Hipoteca se tomó el predio de mayor extensión. NESTOR MANTILLA RUEDA cedulado bajo el No. 13'824.306 de Bucaramanga, abogado en ejercicio portador de la T. P. No. 30.806 del C. S. de la J., en mi calidad de demandante en la presente actuación, en cumplimiento del art. 448 del C. G. del P., me permito solicitar a Usted se sirva ordenar el señalamiento de nueva fecha y hora para REALIZAR EL REMATE del inmueble, embargado, secuestrado y avaluado en la presente actuación. Aporto el recibo de la deuda de impuesto predial del inmueble que adeuda el demandado desde el año 2013 hasta la fecha de hoy. Igualmente informo que no fue posible obtener el dato sobre lo adeudado por servicios de luz, agua y gas, debido a que en el inmueble a rematar se negaron a suministrar los números de las cuentas y en las empresas de servicios respectivas no suministran la información si no se presenta el recibo anterior. DÉCIMO SEXTO: PONER EN CONOCIMIENTO de las partes y de los posibles postores la Circular PCSJC21-15 del 8 de julio de 2021, mediante la cual se indica que sin excepción alguna, las sumas iguales o superiores a 15 SMLMV, deberán siempre ser tramitadas a través de la funcionalidad de pago con abono a cuenta, por lo tanto las posturas que sean consignadas por un monto igual o superior a $17.400.000 y que no sean tenidas en cuenta en la audiencia de remate, bien sea por que no se realice la misma o no sea la postura seleccionada para la adjudicación del bien a rematar, su devolución se hará efectiva una vez se aporte la certificación de vigencia de la cuenta bancaria (no superior a un mes), el nombre del titular, correo electrónico y teléfono celular de contacto, obsérvese: 5. Pago con abono a cuenta Todas las órdenes y autorizaciones de pago de cualquier concepto de depósitos judiciales, en procesos judiciales de todas las especialidades y jurisdicciones, se harán únicamente a través del acceso seguro dual al Portal Web Transaccional de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia, por los administradores de las cuentas judiciales y en los horarios laborales hábiles. En este entendido, los titulares de las cuentas únicas judiciales y los responsables de la administración de los depósitos deben hacer uso de la funcionalidad "pago con abono a cuenta disponible en el Portal Web, siempre que el beneficiario tenga cuenta bancaria y haya solicitado el pago de su depósito por ese medio. De todas maneras, sin excepción, las sumas iguales o superiores a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, deberán siempre ser tramitadas a través de la funcionalidad de pago con abono a cuenta, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el Banco Agrario de Colombia generarán un procedimiento para establecer los requisitos, protocolos y mecanismos que aseguren que los pagos por este medio sean seguros, eficaces y viables. NOTIFÍQUESE, MARÍA PAOLA ANNICCHIARICO CONTRERAS Jueza. JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA Para NOTIFICAR a las partes el contenido del anterior auto, éste se anota en la Lista de ESTADOS No. 167 que se ubica en un lugar público de la Secretaría de este Juzgado durante todas las horas hábiles del día 10 de Octubre de 2023. Firmado Por: Maria Paola Annicchiarico Contreras Juez Juzgado Municipal De Ejecución Civil 001 Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 991369b60b93a4cac61530dda0e3cc20e2c26929e81a7baf6bbf79bf5950f758 Documento generado en 09/10/2023 08:52:23 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica