Resumen
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)La Corte Constitucional reiteró la estrecha relación que existe entre la pensión de invalidez y el derecho al mínimo vital, en especial cuando están de por medio sujetos de especial protección como lo son las personas en situación de discapacidad.
La Sala Novena de Revisión amparó los derechos a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital de un ciudadano, quien presentó una tutela en contra de Colpensiones toda vez que esta última se negó a otorgarle la pensión de invalidez que solicitó.
El accionante sufrió un accidente cerebrovascular por el cual fue calificado por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez con una pérdida de capacidad laboral del 67,99 %. Su empleador terminó el contrato laboral por lo que el hombre decidió iniciar un proceso ordinario laboral dado que consideró que se encontraba en situación de debilidad manifiesta.
Un juzgado laboral ordenó al empleador del accionante pagar los aportes a seguridad en pensiones, toda vez que se constató que había omitido realizar dicha afiliación. Una vez cancelados los montos, el accionante solicitó a Colpensiones el reconocimiento de su pensión de invalidez, pero esta fue negada.
La negativa de la entidad se basó en que en el estudio del reconocimiento de una pensión de invalidez no es posible tener en cuenta los periodos pagados por el empleador en virtud de un cálculo actuarial si ese pago se efectuó con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez.
En decisión de única instancia se declaró improcedente el amparo. La Sala revocó la determinación y recordó la estrecha relación que existe entre la pensión de invalidez y el derecho al mínimo vital, en especial cuando están de por medio sujetos de especial protección como lo son las personas en situación de discapacidad.
Asimismo, la Corte reiteró que la jurisprudencia ha establecido que “el hecho de que el pago de la reserva actuarial se dé con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez constitucionalmente no impide que los tiempos de servicio, afectados con la omisión de afiliación y prestados con anterioridad a la referida fecha de estructuración, sean tenidos en cuenta al momento de verificar el cumplimiento de la densidad de cotizaciones legalmente exigido”.
Por otro lado, la Sala llamó la atención a Colpensiones, debido a que está aplicando un concepto como fundamento para negar el reconocimiento y pago de pensiones de invalidez a pesar de que en la Sentencia T-234 de 2018 se advirtió que este “no se encuentra ajustado a la ley” puesto que desconoce los principios de universalidad, integralidad, unidad y eficiencia que rigen el Sistema General de Seguridad Social según la Ley 100 de 1993 y el artículo 48 de la Constitución.
Asimismo, resaltó que la jurisprudencia ha destacado que los periodos pagados en virtud de un cálculo actuarial deben ser tenidos en cuenta para todos los efectos pensionales, incluso si el pago se efectuó con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez.
En el caso concreto, la Corte previno a Colpensiones para que evite imponer requisitos adicionales a los previstos en la ley para el reconocimiento de las prestaciones del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones. Asimismo, le ordenó reconocer y pagar la pensión del accionante.