Cinco amantes de un fallecido reclamaron millonaria indemnización por los intereses de una pensión ¿Qué dijo la corte Suprema?

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Resumen

La Corte Suprema revocó una sentencia que exigía pagar intereses por una pensión de sobrevivientes debido a que hubo dudas sobre el beneficiario y la decisión vulneró el debido proceso, afectando el patrimonio del sistema pensional.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
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by Camilo Silvera
Cinco amantes de un fallecido reclamaron millonaria indemnización por los intereses de una pensión ¿Qué dijo la corte Suprema?

 

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto una decisión judicial que obligaba a la administradora pública de pensiones a pagar más de 3.370 millones de pesos por intereses moratorios de una pensión de sobrevivientes, al considerar que la sentencia vulneró el debido proceso y ponía en riesgo los recursos del sistema pensional.

El alto tribunal concluyó que el fallo revisado impuso la condena sin tener en cuenta que la suspensión del reconocimiento de la pensión obedecía a normas vigentes y a precedentes judiciales. Según explicó la Sala, el tribunal de segunda instancia concedió intereses sin valorar que existía una controversia legítima sobre quién tenía derecho a la prestación, lo que representó una afectación al patrimonio común del sistema.

El caso surgió tras una acción especial de revisión presentada por la Procuraduría General de la Nación, en cumplimiento de una orden de la Corte Constitucional, dentro de un proceso en el que cinco mujeres reclamaron simultáneamente la misma pensión de sobrevivientes.

En este contexto, la Sala reiteró su jurisprudencia de más de 20 años, según la cual, cuando existe incertidumbre sobre el beneficiario de una pensión, la suspensión del pago mientras la justicia define el titular impide que se generen intereses de mora.

El tribunal también advirtió que la decisión anulada desconoció el precedente judicial vigente, lo que afectó principios como la igualdad y la seguridad jurídica.

Aunque la Corte recordó que la acción especial de revisión es un mecanismo extraordinario que no debe utilizarse para reabrir procesos ya decididos, señaló que este caso presentaba circunstancias excepcionales. Según explicó, la sentencia cuestionada podía afectar el orden jurídico y las finanzas públicas al desconocer precedentes y carecer de suficiente motivación.

Además, el alto tribunal subrayó que el caso debía analizarse a la luz de decisiones previas con efectos vinculantes, que incluso señalaron que la actuación del tribunal podría constituir una vulneración del debido proceso y, eventualmente, un abuso del derecho o fraude a la ley.

Con esta decisión, la Corte reafirmó su postura de proteger los recursos del sistema pensional y garantizar que su administración responda a criterios de rigor, equidad y seguridad jurídica, en defensa del patrimonio público y la sostenibilidad financiera del país.

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por Camilo Silvera
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