CNE revocó candidatura de Henry Riaño a la Cámara; se prepara apelación

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Resumen

El CNE revocó la candidatura de Henry Riaño a la Cámara debido a una presunta inhabilidad relacionada con el cargo de su hija en Cimitarra, adjudicando que podría violar la Constitución. Riaño prepara una apelación.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
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by Alejandra León
CNE revocó candidatura de Henry Riaño a la Cámara; se prepara apelación

El Consejo Nacional Electoral (CNE) revocó la inscripción de Henry Riaño Castillo como candidato a la Cámara de Representantes por Santander, tras una decisión adoptada en audiencia pública por la plenaria del organismo este jueves 5 de febrero.

Riaño Castillo hacía parte de la lista del Partido Conservador y figuraba como una de las fórmulas del candidato al Senado Luis Eduardo Díaz Mateus, junto con el también aspirante a la Cámara Guillermo León Blanco, los tres con el respaldo político del gobernador de Santander, Juvenal Díaz Mateus.

La decisión del CNE se produjo luego de acoger los argumentos presentados por el demandante, Diego Ferney Palacio Traslaviña, quien solicitó la revocatoria al considerar que el candidato estaría presuntamente inhabilitado para aspirar al Congreso.

Según la demanda, se configuraría una posible violación al numeral 5 del artículo 179 de la Constitución Política, que establece que no podrán ser elegidos congresistas quienes tengan vínculos por matrimonio o parentesco en determinados grados con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política dentro de la respectiva circunscripción electoral.

En este caso, el argumento central se basa en que Karol Riaño Hernández, hija del candidato, se desempeñó como Secretaria de Desarrollo Comunitario del municipio de Cimitarra, cargo de nivel directivo que hace parte del despacho del alcalde municipal.

De acuerdo con lo expuesto ante el CNE, durante el ejercicio de sus funciones la funcionaria habría intervenido de manera directa en actuaciones administrativas del municipio, entre ellas procesos precontractuales y la firma de informes de evaluación relacionados con contratación pública, lo que para el demandante constituiría ejercicio de autoridad administrativa.

Palacio Traslaviña sostuvo que en este caso se cumplirían los tres elementos que exige la Constitución para que se configure la inhabilidad: el parentesco en primer grado de consanguinidad, el ejercicio de autoridad civil o administrativa y la ocurrencia de estos hechos dentro del periodo relevante del proceso electoral.

No obstante, desde el equipo de campaña de Henry Riaño Castillo indicaron a El Frente que ya se inició el proceso de apelación contra la decisión del Consejo Nacional Electoral, con el objetivo de revertir la revocatoria y mantener la candidatura en firme de cara a las elecciones legislativas.

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por Alejandra León
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