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Colegios no pueden divulgar diagnóstico de VIH de docentes contagiados: “Hay que evitar la discriminación”

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Resumen

La Corte Constitucional amparó los derechos de un docente con VIH, reafirmando la necesidad de evitar la discriminación y proteger la confidencialidad médica. Destaca la obligación de los empleadores de adoptar medidas de prevención y mitigar el estigma en el trabajo.

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La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional resolvió el caso de Raúl, un docente escolar de 52 años que fue diagnosticado con VIH. En el año 2020, su diagnóstico se hizo público durante una jornada de vacunación en contra del Covid-19, lo que llevó a que fuera marginado por sus compañeros y rechazado por los estudiantes.

Incluso personas desconocidas le enviaron carteles con comentarios invalidantes y discriminatorios. La salud mental de Raúl se afectó, por lo que el médico tratante le recomendó estar cerca de su red de apoyo familiar. Por eso, Raúl pidió, en dos oportunidades, que lo trasladaran a otra ciudad, pero ambas solicitudes fueron negadas.

La Corte reconoció el estigma y la discriminación que viven las personas con VIH en contextos laborales, y se refirió a las obligaciones que tienen los empleadores en estas situaciones.

En concreto, señaló que deben actuar con suma diligencia para evitar que estos escenarios continúen, lo que implica, entre otras acciones: desarrollar programas de información sobre el VIH, realizar sesiones de aprendizaje participativo para reducir el estigma, incluir la información pertinente en los programas de seguridad, salud y bienestar en el trabajo, reforzar el acceso a la justicia de las personas que viven con VIH, y proteger la confidencialidad del diagnóstico.

Asimismo, la Corte se refirió a las normas que rigen el traslado extraordinario docente. Sostuvo que cuando el traslado es solicitado por razones de salud, no es necesario aportar un dictamen del médico laboral que acredite la necesidad del traslado.

En esos casos se puede analizar la solicitud desde una visión integral de la salud del docente, basada en su historia clínica y los múltiples conceptos médicos. Esto implica tener en cuenta los impactos personales, filiales, sociales y clínicos de negar el traslado, es decir, considerar la importancia del acompañamiento en casos de depresión, por ejemplo.

Por estas razones, la Corte amparó los derechos fundamentales de Raúl, pues encontró que: (i) la Secretaría Distrital de Educación de Barranquilla y la Secretaría de Educación de Apartadó, a las que solicitó el traslado extraordinario, resolvieron las solicitudes sin tener en cuenta que los médicos recomendaron que trabajara por fuera de Itagüí y cerca de su red de apoyo principal; (ii) la institución educativa para la que trabajaba no adoptó medidas de prevención y mitigación para garantizar la confidencialidad de su diagnóstico médico; y (iii) la Secretaría de Educación de Itagüí y las instituciones educativas no adoptaron medidas suficientes para afrontar la discriminación.

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