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Colombia según Ripley

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Por: León Sandoval-Ferreira

LeRoy Robert Ripley (1890-1949) fue un célebre comunicador social estadounidense que se hizo mundialmente reconocido por su original columna escrita, luego programa radial y televisivo: Ripley, ¡Aunque Usted no lo crea!, espacios en los que documentó hechos curiosos y extraños de todo el mundo.

Si Ripley viviese estaría desternillado con la noticia publicada en el tradicional periódico bogotano El Tiempo, en su edición digital del 22 de junio de 2022, en la que se narra que un ciudadano se defendió de un atraco con un arma fabricada en la Alemania Nazi, avaluada entre treinta y cincuenta millones de pesos. La nota periodística se centra en las características del arma, Pistola Walther P39 calibre 9 milímetros, que los hechos ocurrieron en el barrio Villa Mayor de la localidad de Antonio Nariño de Bogotá, y que el ilustre atracador de autopartes, como el ciudadano que se defendió fueron capturados por las autoridades.

El primero por delito de hurto y el segundo por delito de porte ilegal de armas, dado que no tenía documentación legal que amparase el arma en cuestión, no obstante, aducir que tenía la pistola hace 20 años en su poder y que se vio obligado a emplearla para defender su propiedad. (Ver nota periodística, https://www.eltiempo.com/bogota/ciudadano-se-defendio-de-atraco-con-arma-de-la-segunda-guerra-mundial-682004)

El ciudadano que impidió su atraco es la verdadera víctima de esta historia, terminó judicializado y victimizado por las autoridades, por no tener documentos que amparasen la tenencia del arma. Por su parte, el atracador, avezado delincuente, probablemente salió libre a las pocas horas. Le imputarían hurto en grado de tentativa, e iría a la calle con descarada sonrisa para continuar la labor que dejo pendiente.

El ciudadano que se defendió será detenido y expuesto a la gravedad con la que se tipifica y se investiga el porte ilegal de armas en Colombia. Otrosí, deberá también contratar los servicios de un abogado, asumir costes propios del proceso judicial y le será decomisada el arma; y probablemente será denunciado por tentativa de homicidio. Por lo visto, Colombia es un país donde son los pájaros los que les tiran a las escopetas, y los victimarios son tratados como víctimas.

La legítima defensa de la vida y de la propiedad tanto ajena como privada es un derecho fundamental y correlativo que forma parte del derecho natural a la vida, a la libertad y a la propiedad privada, cimientos del estado democrático liberal de derecho. El exceso de garantismo jurídico ha llevado a la existencia de casos que rayan con lo absurdo, como el aquí referido. ¿Qué hubiese sucedido si el ciudadano no usa su arma en defensa de su vida y de sus bienes? ¿Se hubiera cometido el crimen? ¿Sería otra cifra más de criminalidad? ¿En Colombia es tal la normalización del delito que, lo importante es “que lo roben pero que no lo maten”? ¿Cuáles son las teorías jurídicas predominantes detrás del sistema judicial colombiano? ¿Dónde quedan los eximentes de antijuridicidad y de responsabilidad penal?

No hay derecho para que un ciudadano que ha sido víctima de atraco sea judicializado por tener un arma clásica para su defensa personal. Se ha construido un relato falaz y hasta mojigato sobre el porte de armas, achacando la criminalidad a éstas como si fuesen las armas las que delinquiesen. Las armas son vistas con escrupulosa vigilancia como males mayores de la sociedad, y se cree que los índices de criminalidad descenderán desarmando a los buenos ciudadanos, empero, son los delincuentes los que siempre están armados; hasta una perversa industria criminal existe: alquilar armas por horas para la comisión de delitos.

El porte y tenencia de armas cortas de defensa personal debería ser un derecho de todo ciudadano apto para usarlas, y no estigmatizar a quienes defienden el uso de éstas. Las Patria y las civilizaciones se construyen y se defienden sobre uso natural de las armas que, sirven a su vez, de fundamento para el cabal respeto de la ley. Si el Estado es incapaz de proporcionar orden y seguridad a sus ciudadanos, deben éstos recurrir al uso de las armas para su defensa y protección. El sistema judicial no puede seguir judicializando al ciudadano que usa las armas para defensa de su vida y propiedad.

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