Resumen
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)Algunos periodistas de medios radiales y televisivos -que hacen uso de las frecuencias electromagnéticas, bienes públicos sujetos a la gestión y el control del Estado (Art. 75 de la Constitución)- han dado en discriminar entre su actividad y la que desarrollan quienes, en medios alternativos, producen y crean contenidos informativos o de opinión, como si éstos no gozaran de la misma legitimidad para llegar al público.
Al respecto, debemos recordar que el artículo 20 de la Constitución garantiza a toda persona el ejercicio de los derechos a la libre expresión, a informar y a recibir información, a la vez que prohíbe la censura.
En la Sentencia C-087 de 1998 (M.P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz), mediante la cual se declaró inexequible la Ley 51 de 1975, que -para el ejercicio del derecho a informar y a ejercer el periodismo- exigía la tarjeta profesional otorgada por el Estado, la Corte Constitucional expresó: “…no hay duda de que impedirle a alguien que opine o informe habitualmente …, oponiéndole su incompetencia intelectual para hacerlo, es una modalidad de censura, así se la maquille con razones de conveniencia, incompatible con un sistema democrático y específicamente con una Constitución como la colombiana, que la rechaza incondicionalmente, en términos categóricos: "... no habrá censura". El legislador carece de potestad para reducir el ámbito de validez personal de las normas constitucionales. En consecuencia, donde el Constituyente dijo: Toda persona, el legislador no puede agregar "...siempre que esté provista de tarjeta" (y, por tanto, haya satisfecho ciertas condiciones para obtenerla). Es por eso que del ejercicio de un derecho fundamental (universal por naturaleza) no puede hacerse una práctica profesional a la que sólo pueden acceder unos pocos”.
La aludida discriminación carece, entonces, de sustento constitucional. Toda persona, por serlo, tiene derecho a la libre expresión de su pensamiento y opiniones y a suministrar informaciones. Desde luego, también asume una responsabilidad social y tiene los deberes correlativos: no abusar de su derecho; abstenerse de difundir información falsa o tergiversada; no vulnerar los derechos al debido proceso, a la honra y al buen nombre de otras personas, mediante la calumnia o la injuria; respetando a su audiencia.
Se trata, entonces, de un derecho fundamental cuya esencia consiste en poder exteriorizar con libertad lo que se piensa o considera, así como en emitir o recibir informaciones sin necesidad de contar con un permiso o autorización. Tan legítimo es su ejercicio por la vía escrita, radial o audiovisual que usan los medios tradicionales como el uso de las nuevas tecnologías, plataformas y redes. De suerte que los unos no tienen mejor derecho que los otros, y todos asumen responsabilidad social por el uso que hagan de los instrumentos a los que acceden para comunicarse con el público.
En los últimos años se ha incrementado la actividad de los denominados influenciadores -para no usar el anglicismo- y, como acontece en los medios tradicionales, unos tienen mayor audiencia que otros, pero es claro que no son de superior o inferior categoría dependiendo del canal que utilicen. Dentro de un concepto democrático, está muy bien que haya nuevas modalidades de comunicación, sin discriminaciones ni barreras.