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Concejal de Floridablanca sin su curul: no tuvo en cuenta prohibiciones a la hora de la financiación de su campaña

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Resumen

Una concejal de Floridablanca, Liliana Mendoza Rodríguez, enfrenta la nulidad de su curul debido a la autofinanciación irregular de su campaña electoral, contrariando la Ley 1475 de 2011. Además, tiene un proceso penal activo por presuntas irregularidades en 2016.

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La gran mayoría de las demandas de nulidad electoral que están surtiéndose por estos días en distintos tribunales se fallan en contra de funcionarios electos por voto popular, quienes durante la etapa de su campaña omitieron o desconocieron el cumplimiento de la letra pequeña contenida en la normatividad electoral. El caso de una concejal de Floridablanca que a la cual recientemente se le anuló la curul se encaja en esa particularidad. Échele ojo para que en un futuro no le pase a usted.

Por Camilo Ernesto Silvera Rueda - Redacción Política / EL FRENTE

Un fallo reciente del Tribunal Administrativo de Santander, emitido en primera instancia, acaba de anular la credencial como concejal de Floridablanca de la corporada Liliana Mendoza Rodríguez (Partido Liberal), cuyo periodo inició en enero de 2024, y el cual podría terminar de manera prematura en el caso de que la apelación interpuesta en su favor sea de nuevo decidida en contra.

De acuerdo con el expediente, la demanda la interpuso una ciudadana identificada como María Angélica Balaguera Guerrero aduciendo que la concejal financió su campaña electoral de manera irregular al haber a portado para su propia campaña recursos propios, lo cual está prohibido por la ley.

“Declárese la nulidad del acto administrativo integrado en el formulario E-26 CON del seis (6) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), mediante el cual se declaró la elección de la señora Liliana Mendoza Rodríguez como Concejal del Municipio de Floridablanca 2024-2027”, dice la parte resolutiva del fallo, firmado por los magistrados Julio Edisson Ramos Salazar, quien actuó como ponente, la magistrada María Eugenia Carreño Gómez, y la togada Claudia Ximena Ardila Pérez, quien efectuó salvamento de voto.

Los hechos que dieron inicio a la actual demanda de nulidad electoral, de acuerdo con lo probado en el expediente, dan cuenta de que la elección de la concejal estaría viciada de nulidad por incurrir en infracción del artículo 27 numeral 5º de la Ley 1475 de 2011, acápite normativo en el cual se relacionan todas las privaciones, relacionadas con los temas de financiación de campaña, que deben tener en cuenta los candidatos a corporaciones públicas elegidos popularmente.

Parte del acervo probatorio en contra de la corporada florideña se obtuvo en el portal Cuentas Claras del Consejo Nacional Electoral (CNE) en el cual se evidencian ingresos propios así:  N° 1. Por $156.580. Recursos propios.  N° 3. Por $10.723.780. Recursos propios.  N° 4. Por $ 40.000.000. Recursos propios; para un monto total de financiación irregular de 51 millones de pesos.

Con un proceso penal activo

El caso tiene un agravante, y es la mencionada concejal tiene en su contra un proceso penal activo el cual la marginaba según la demandante de realizar movimientos de dinero en esas cuantías y ara esas destinaciones.

El proceso penal fue iniciado en el año 2016 y en el marco de este la Fiscalía General de la Nación le formuló imputación de cargos y recientemente resolución de acusación por el delito de prevaricato por acción y omisión, actuación que se sigue en el proceso 68001600882820160015500 ante el Juzgado Quince Penal Municipal de Bucaramanga con Funciones de Control de Garantía, despacho en el que será llamada a juicio próximamente. ¿Cuál sería la causa? Presuntas irregularidades en la elección del personero de Floridablanca de la época de los hechos (2016), cuando fungía como concejal de dicha localidad.

Ojo a las fuentes de financiación

Realizado el recuento probatorio, los magistrados procedieron a analizar si la autofinanciación o los aportes propios de la demandada a su campaña electoral a pesar de verse inmersa en calidad de imputada o acusada en el proceso penal por los delitos de prevaricato por acción y omisión, se encuentran prohibidos en el artículo 27 numeral 5 de la Ley 1475 de 2011.

En este sentido, los falladores se acogieron a la tesis planteada por la demandante:

“La Sala considera plausible decantarse por la tesis extensiva-teleológica, que permite hacer extensiva la prohibición del numeral 5 del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, a los eventos de autofinanciación cuando se trate de un candidato con imputación o acusación de los específicos delitos dispuestos por el legislador, entre ellos, los que atentan contra la administración pública; …. Lo anterior, teniendo en cuenta que la finalidad o propósito que persigue la prohibición del numeral 5 del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, es evitar la cooptación ilegal de las campañas políticas a través de la determinación expresa de las fuentes u origen de los recursos destinados a la financiación, dada la gravedad de los delitos de que trata la norma, que se acusan o se imputan dentro de un proceso penal”, expresó el magistrado ponente argumentando además que las campañas electorales no deben tener como fuente de financiación los recursos provenientes de una persona natural, a quien se le hubiera realizado imputación o acusación en el marco de un proceso penal seguido por delitos relacionados con la financiación, pertenencia o promoción de grupos armados ilegales, narcotráfico, delitos contra la administración pública, contra los mecanismos de participación democrática y de lesa humanidad.

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