Concepción: otro municipio de Santander que tendrá elecciones atípicas tras la nulidad de la elección de su alcalde
Resumen
El Consejo de Estado anuló la elección del alcalde de Concepción, Eduard Abril Borrero, para el periodo 2024-2027, por irregularidades, incluyendo doble militancia y uso indebido de autoridad previa. Se ordenan nuevas elecciones atípicas.
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El consejo de Estado confirmó este viernes la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander del 29 de enero de 2025, mediante la cual se ordenó declarar la nulidad del acto electoral que terminó con la elección del alcalde del municipio de Concepción (Santander), Eduard Abril Borrero electo para el período 2024– 2027, quien de acuerdo con el fallo de última instancia incurrió en irregularidades electorales para el momento de su elección.
Por Camilo Ernesto Silvera Rueda - Redacción Política / EL FRENTE
La demanda que falló este viernes en última instancia la Sección Quinta del Consejo de Estado, encargada de los temas electorales, fue interpuesta por los ciudadanos Anderson Javier Rojas Barajas, Giovanny Humberto Durán Romero y Lorein Elizabeth Osses Méndez, quienes interpusieron demandas en las cuales solicitaron la nulidad del formulario E-26 ALC del 31 de octubre de 2023, por medio del cual se declaró la elección del señor Eduard Abril Borrero como alcalde municipal de Concepción (Santander) para el período constitucional 2024-2027.
De acuerdo con el expediente, los demandantes declararon que entre las irregularidades en las que incurrió el mandatario saliente Eduard Abril Borrero está que ejerció en el cargo denominado secretario general y de gobierno en el municipio de Concepción, hasta el mes de septiembre de 2022, además para los meses de agosto, septiembre y octubre de 2022 fungió como alcalde encargado del mismo municipio, situación que supuestamente le habría generado una ventaja política pues en dichos cargos ostentó un rol de autoridad y ordenador del gasto público, lo cual pudo haber influido en su favor en el momento de las elecciones.
Por doble militancia
Sin embargo, uno de los señalamientos de mayor gravedad se relacionó con una irregularidad relacionada con doble militancia, argumentada en la demanda bajo el supuesto de que el partido Alianza Verde, el 29 de julio de 2023, inscribió al señor Abril Borrero como candidato a la Alcaldía del municipio de Concepción (Santander); partido que al mismo tiempo inscribió lista de candidatos al concejo.
Pese a lo anterior, los demandantes indicaron que Abril Borrero apoyó candidatos que estaban por fuera de su esfera política, y para sostener el señalamiento aportaron evidencias de cómo el ahora exmandatario de la Alcaldía de Confines apoyó la candidatura de Juvenal Díaz Mateus, a la Gobernación de Santander, por el Partido Conservador Colombiano, cuando su obligación era apoyar al candidato Ferley Sierra del Partido Alianza Verde.
Ahí no habrían parado las irregularidades pues los demandantes aseguraron que Abril Borrero también emitió apoyó a candidatos al concejo diferentes a los que se encontraban dentro de su colectividad apoyos relacionados así: por el Partido En Marcha a Nelson Ortiz López y Alberto Merchán, por Cambio Radical a Óscar Torres, y por el MAIS y a Carmen Rosa Vargas Castellanos, Rodrigo Valbuena Sánchez, Pastor Sandoval Ramírez.
El alcalde defendió su elección
Al ser indagado por los tribunales, el demandado mandatario de Confines se opuso a las pretensiones y dijo que no se acreditaron los elementos que configuran la doble militancia, además precisó que el hecho que se le viera acompañado por candidatos de otros partidos no fue una conducta que conlleve a estar inmerso en la causal de nulidad electoral, al tiempo que aseveró que no realizó actos de apoyo a candidatos distintos al partido para el cual fue avalado.
Además, manifestó que las pruebas aportadas con la demanda, esto es las imágenes de Facebook, no pueden ser tenidas en cuenta porque no es posible determinar la fecha en que se publicaron, el autor de aquellas, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, por lo que no es posible tener por demostrado que el demandado incurrió en doble militancia.
Frente a la inhabilidad endilgada por haber sido secretario general, de gobierno, y además alcalde encargado de otro municipio, aseguró que tampoco se encuentra acreditada toda vez que para la fecha que ocupó estos cargos se encontraba fuera del período inhabilitante y argumentó que la Ley 617 de 2000 determina que no podrá ser inscrito candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital quien dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar en el respectivo municipio, o quien en la misma calidad en el orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.
Si hubo irregularidades
Si bien el Consejo de Estado encontró constató que, si bien el demandado fungió como secretario general y de gobierno de la alcaldía de Concepción y como alcalde encargado de la referida municipalidad; no se acreditó el elemento temporal de la inhabilidad, toda vez que entre el período que tuvo esos empleos y al momento de la elección habían transcurrido 12 meses, y en tal sentido desechó este cargo.
Sin embargo, pese a la defensa que ejerció el mandatario local sobre su elección para el caso de la doble militancia, para los magistrados del tribunal de cierre se probó con suficiencia que el mandatario demandado no aparece registrado el acuerdo de coalición y que, por el contrario, al momento de protocolizarse la aspiración electoral, solo aparece respaldándola el Partido Alianza Verde, razón por la cual le era obligatorio apoyar únicamente a candidatos de su corriente política.
“Se advierte que existe coincidencia entre los nombres de los candidatos y los partidos a los cuales hizo referencia, situación que permite concluir que tal como lo sostuvo el tribunal de instancia que el demandado realizó manifestaciones de apoyo a candidatos al concejo distintos al de su partido Alianza Verde, colectividad que se reitera tenía lista propia a dicha corporación”.
En este sentido, la Sección Quinta de la Corporación ha señalado que el objetivo primordial de las inhabilidades consiste en lograr la moralización, idoneidad, probidad, imparcialidad y eficacia de la labor de quienes van a ingresar o ya están desempeñando empleos públicos, garantizando de esta forma la prevalencia de los intereses generales de la comunidad sobre los personales del aspirante.
“Dado que la valoración de las pruebas aportadas para demostrar la configuración de los actos de apoyo proscritos por la norma electoral debe permitir el pleno convencimiento sobre la ocurrencia de aquellos, se debe evidenciar una actividad propia, en un medio público como lo sería una red social, en la cual se busca poner de presente a un número indeterminado de personas las condiciones sobre una candidatura en concreto, lo que conlleva a entender que se presenta en un claro contexto proselitista, además se acreditan los elementos que comportan la citada conducta”, expresó el Consejo de Estado, quien enfatizó que el derecho político de elegir y ser elegido puede ser limitado para proteger el interés general y rodear de transparencia, imparcialidad, igualdad y moralidad el acceso de las personas a la función pública.
“Dentro de estas limitaciones se encuentra el régimen de inhabilidades, como restricciones que tienen como finalidad garantizar que a los cargos de elección popular se presenten personas probas y carentes de antecedentes negativos en punto a su idoneidad y honorabilidad, y que no ostenten condiciones de privilegio por cuenta de vinculaciones con el Estado que desequilibren la contienda electoral”, precisó la sección Quinta del Consejo de Estado.