Conflicto entre derechos
Resumen
El conflicto entre derechos ha crecido en la polarización política, afectando la libre expresión e información. El equilibrio entre derechos y el respeto mutuo de libertades es crucial en un sistema democrático.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
Por: José G. Hernández
El conflicto entre derechos se está haciendo cada vez más frecuente. Se ha incrementado en los últimos meses, especialmente en el ámbito de la polarización política, en las redes sociales y en los medios de comunicación.
En muchos casos han sido atacadas la libre expresión, la libertad de comunicación, investigación e información periodística, afectando tales derechos, que son esenciales. Se ha llegado hasta el extremo de amenazas contra la vida de periodistas, por parte de organizaciones criminales. En otros casos, por el contrario, se ha abusado de las libertades de expresión e información y han sido vulnerados los derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la honra y al buen nombre, así como a la intimidad personal y familiar.
Unos y otros derechos, plasmados en la Constitución de 1991, merecen protección y el ejercicio de unos no puede significar el desconocimiento de otros, Por eso, el artículo 95 de la Constitución señala que toda persona está obligada a respetar los derechos ajenos y a no abusar de los propios.
Es indispensable que se insista en el equilibrio entre derechos. La jurisprudencia constitucional ha sido clara y reiterada en ese sentido. Está garantizada la libertad de expresión y debe ser resguardada y protegida. El derecho de los periodistas y de los medios a informar es inherente a un sistema jurídico liberal y democrático.
En Sentencia T-230 de 2025 ha manifestado la Corte Constitucional: “Para contrarrestar la desinformación no se pueden tomar medidas de censura previa, no se debe recurrir de manera desproporcionada a las sanciones penales o civiles ni se deben privilegiar las medidas regulatorias generales. Por el contrario, se deben preferir las medidas basadas en (i) difundir la información veraz en contraposición a la falsa; (ii) ampliar la transparencia pública de las instituciones del Estado; (iii) formar a los y las ciudadanas en cómo distinguir la información falsa de la verdadera; (iv) crear mecanismos de verificación de la información disponible; (v) apoyarse en las plataformas y medios para difundir la información pública verdadera y (vi) proteger a los medios independientes”.
También ha sostenido la Corte Constitucional (Sentencia T-074 de 1995): “El derecho a la información, es de doble vía, con lo cual se quiere significar que puede ser reclamado tanto por el sujeto activo como por los sujetos pasivos de la relación informativa, es decir, por quien emite las informaciones y por quien las recibe. Este último puede exigir que le sean suministradas con veracidad e imparcialidad y aquél, por la misma razón, tiene a su cargo los deberes correlativos”.
Agrega: “La legislación da lugar a la tutela como mecanismo de defensa específico para el derecho que, según el artículo 20 de la Constitución, tiene toda persona frente a los medios de comunicación para que éstos rectifiquen, en condiciones de equidad, las informaciones falsas, erróneas, inexactas o incompletas que respecto de ellas hayan difundido. Tan sólo se puede acudir a la vía judicial cuando se haya agotado, sin obtener éxito, la solicitud de rectificación ante el mismo medio”.
El equilibrio entre derechos resulta trascendental para el ejercicio de las libertades. Lo deberían recordar los dirigentes políticos, a propósito de la campaña electoral.