Resumen
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad de la elección de Altus Alejandro Baquero Rueda como magistrado del Consejo Nacional Electoral, efectuada por el Congreso de la República, al encontrar que el demandado fue postulado por la coalición conformada por partidos políticos sin cumplir el requisito de 15 años de experiencia profesional en el ejercicio de la profesión de abogado.
El alto tribunal precisó que de conformidad con los artículos 264 y 232 de la Constitución Política, los quince años de experiencia profesional para ser magistrado de alta corte, aplicables a los magistrados del CNE, deben contabilizarse desde el día de la obtención del título de abogado hasta el día de la postulación efectuada por las colectividades políticas.
En el caso objeto de estudio, se concluyó que el señor Baquero Rueda completó catorce (14) años, once (11) meses y veinticinco (25) días a la fecha de postulación.
Altus Baquero fue postulado para el cargo de consejero electoral por los partidos políticos Colombia Humana, Liberal Colombiano, Conservador Colombiano, Partido de la Unión por la Gente - Partido de la U, Cambio Radical, Alianza Verde, Alianza Social Independiente (ASI), entre otros, sin cumplir el requisito de 15 años de experiencia profesional en el ejercicio de la profesión de abogado.