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Consejo de Estado anula personería jurídica a dos partidos políticos

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Resumen

El Consejo de Estado anuló las resoluciones que reconocían la personería jurídica a los partidos políticos "Todos Somos Colombia" y "Creemos", argumentando infringimiento del artículo 108 de la Constitución y falsa motivación en ambas resoluciones.

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Mediante sentencia proferida el 18 de abril de 2024, la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad de la Resolución 2238 de 2023, por la cual el Consejo Nacional Electoral reconoció la personería jurídica del partido político Todos Somos Colombia.

La Alta Corporación encontró que se infringió el artículo 108 de la Constitución Política y se incurrió en falsa motivación, teniendo en cuenta que la colectividad no participó en las elecciones al Congreso de la República, celebradas el 13 de marzo de 2022, puesto que la senadora Clara López Obregón, presidenta de esa agrupación, se inscribió por la coalición «Pacto Histórico», bajo el aval del partido Unión Patriótica. Además, se advirtió que los partidos o movimientos políticos sin personería jurídica no pueden suscribir acuerdos de coalición.

Adicionalmente, la sala electoral consideró improcedente acceder a la personería jurídica por cuenta de las reglas excepcionales perfiladas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Por un lado, la situación de Todos Somos Colombia no era equiparable a la del partido Nuevo Liberalismo, que obtuvo ese estatus ante hechos comprobados de violencia política contra sus líderes, de acuerdo con la sentencia SU-257 de 2021.

Por otro lado, tampoco era legítimo extender al asunto a los parámetros de la sentencia SU-316 de 2021, en virtud de la cual el partido Colombia Humana adquirió la personería jurídica para facilitar el ejercicio de los derechos del Estatuto de la Oposición en el Congreso, con base en la segunda mayor votación alcanzada en las elecciones para presidente y vicepresidente de la República del año 2018.

Finalmente, se recordó que la implementación del Acuerdo de Paz de 2016, citado entre las motivaciones de la resolución demandada, no tiene valor normativo y su implementación requiere de la promulgación de las leyes que establezcan, para el caso, los criterios sobre los cuales eventualmente las organizaciones políticas podrán adquirir la personería jurídica con base en consideraciones distintas al requisito constitucional vigente del umbral de votación.

Partido Creemos

Mediante sentencia proferida el 18 de abril de 2024, la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad de la Resolución 2239 de 2023, por la cual el Consejo Nacional Electoral reconoció la personería jurídica del partido político Creemos.

La Alta Corporación encontró que se infringió el artículo 108 de la Constitución Política y se incurrió en falsa motivación, teniendo en cuenta que la colectividad no participó en las elecciones al Congreso de la República, celebradas el 13 de marzo de 2022, puesto que no inscribió candidatos para dicha contienda electoral. Además, se precisó que la figura de la adhesión no se considera admisible para ser usada por los grupos significativos de ciudadanos y tampoco para reunir los requisitos necesarios para la obtención del mencionado atributo.

Adicionalmente, la sala electoral consideró improcedente acceder a la personería jurídica por cuenta de las reglas excepcionales perfiladas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Por un lado, se recordó que la implementación del Acuerdo de Paz de 2016, citado entre las motivaciones de la resolución demandada, no tiene valor normativo y su implementación requiere de la promulgación de las leyes que establezcan, para el caso, los criterios sobre los cuales eventualmente las organizaciones políticas podrán adquirir la personería jurídica con base en consideraciones distintas al requisito constitucional vigente del umbral de votación.

Por otro, se recordó que la implementación del Acuerdo de Paz de 2016, citado entre las motivaciones de la resolución demandada, no tiene valor normativo y su implementación requiere de la promulgación de las leyes que establezcan, para el caso, los criterios sobre los cuales eventualmente las organizaciones políticas podrán adquirir la personería jurídica con base en consideraciones distintas al requisito constitucional vigente del umbral de votación.

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