Consejo de Estado anula personería jurídica del movimiento político Soy Porque Somos de Francia Márquez
Resumen
El Consejo de Estado anuló la personería jurídica del movimiento Soy Porque Somos por violar artículos constitucionales, ya que no participaron en las elecciones de 2022 ni podían coaligarse con agrupaciones con personería jurídica.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad de la Resolución 16439 del 13 de diciembre de 2023, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral (CNE) otorgó personería jurídica al movimiento político Soy Porque Somos. Asimismo, a nuló la Resolución 00069 del 10 de enero de 2024, que corregía el número de la primera decisión.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reitera los requisitos constitucionales y jurisprudenciales para el reconocimiento de la personería jurídica de movimientos y partidos políticos en Colombia.
El alto tribunal encontró que la decisión del CNE vulneró los artículos 108 y 262 de la Constitución Política y adolecía de falsa motivación. Para sustentar su fallo, la Sección Quinta destacó que el movimiento no participó en las elecciones al Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, pues no inscribió candidatos.
En consecuencia, no podía coaligarse con otras agrupaciones que sí contaban con personería jurídica. Asimismo, se aclaró que la trayectoria política de la vicepresidenta Francia Márquez Mina y de la representante a la Cámara Dorina Hernández Palomino no constituía un fundamento legal ni constitucional para el reconocimiento de la personería jurídica del movimiento, dado que ambas participaron en los comicios de 2022 con el aval del partido Polo Democrático Alternativo.
Finalmente, la corporación judicial sustentó su decisión en dos aspectos fundamentales: 1. Determinó que el movimiento no cumplía con las reglas excepcionales establecidas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional para la obtención de personería jurídica. 2. Recordó que la implementación del Acuerdo de Paz de 2016, citado en la resolución demandada, no tiene valor normativo autónomo, pues requiere desarrollo legislativo para su aplicación.