Resumen
El Consejo de Estado anuló la elección del secretario general de la Asamblea de Santander por irregularidades en el proceso, ordenando una nueva convocatoria para el periodo 2024, bajo normatividad vigente.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)El Consejo de Estado le dio esta semana un nuevo golpe a las actuaciones de la Asamblea de Santander tras confirmar el fallo de primera instancia emitido por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante el cual se anuló en su totalidad el proceso que concluyó con la elección del secretario general de la corporación para el actual periodo constitucional, pero el cual inició en la legislatura pasada, con los diputados que terminaron su periodo el 31 de diciembre de 2023.
Por Camilo Ernesto Silvera Rueda - Redacción Política / EL FRENTE
Además de declarar la nulidad de la Resolución No. 148 del 06 de diciembre de 2023 expedida por la Mesa Directiva de la Asamblea Departamental de Santander, “Por medio la cual se convoca y reglamenta la elección del secretario general de la duma departamental, para el periodo correspondiente del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2024”, el fallo de la Sección Quinta del máximo tribunal para cuestiones electorales y la elegibilidad de funcionarios públicos, la decisión también contempla ordenar a la Asamblea de Santander realizar una nueva convocatoria pública para proveer el cargo de secretario general periodo 2024, bajo el estricto cumplimiento de la normatividad vigente.
La demanda que culminó con la nulidad de la elección del secretario general de la primera corporación legislativa para el departamento la impetraron dos ciudadanos identificados dentro del expediente como Óscar Javier Arias Ferreira y Thomas Fernando Monsalve Chaparro, quienes argumentaron que de manera probada existieron varias irregularidades al haber contratado a la Confederación Nacional de Asambleas y Diputados de Colombia (CONFADICOL) con el fin de que esta adelantara la convocatoria pública destinada a seleccionar al secretario general de la corporación para el período 2024, contrato que tenía como obligación la de elaborar y evaluar las pruebas de conocimiento a aplicar, así como en la evaluación de antecedentes y en la resolución de las reclamaciones, culminando su función en determinar y publicar la lista final de elegibles.
Sin embargo, dicho objetivo no se habría cumplido dentro de la cabalidad de la norma pues, de acuerdo con el expediente, se cometieron una serie de irregularidades que vician el acto electoral demandado.
En el detalle de este aspecto, como irregularidades del proceso se excluyeron personas admitidas por no enviar la documentación requerida en un solo documento de texto PDF; además profirió una resolución (148 del 6 de diciembre de 2023), mediante la cual se estableció un cronograma, donde se dijo que «la publicación de la convocatoria se efectuaría ese mismo día, finalizando la inscripción de aspirantes y recepción de documentación el día 12 de diciembre de 2023, es decir, […] sólo 6 días calendario después a su publicación.
Igualmente, refiere que se omitió por completo la publicación de la lista de preseleccionados, la cual debía ser publicada en la página Web de la asamblea por el término de 5 días, lo que impidió que no se recibieran observaciones de la ciudadanía sobre los aspirantes y para rematar la lista de elegibles se realizó por la Confederación Nacional de Asambleas y Diputados de Colombia sin que para ello participara la Asamblea Departamental.