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Consejo de Estado definirá si mantiene o no la curul del Presidente del Concejo de Bucaramanga

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Resumen

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Con ponencia de la magistrada Luisa Fernanda Flórez Reyes, el Tribunal Administrativo de Santander fallo en primera instancia, una demanda contra la elección del actual presidente del Concejo de Bucaramanga Elkin Yesid Bello Peña, a quien el demandante señaló de haber participado en el certamen electoral del pasado 29 de octubre, a su juicio, a pesar de haber estado inhabilitado.

Por Camilo Ernesto Silvera Rueda - Redacción Política / EL FRENTE

El autor de la demanda fue el ciudadano bumangués Roberto Ardila Cañas quien explicó ante el Tribunal de lo contencioso a nivel departamental que con su solicitud se busca la nulidad de la elección de concejal del municipio de Bucaramanga Santander, periodo constitucional 2024-2027, alegándose haber incurrido en inhabilidad tras haber suscrito contrato de prestación de servicios con el departamento d Santander, en febrero de 2023.

“Con la demanda de la referencia se pretende, la declaratoria de nulidad de la elección por voto popular que se hizo del señor Elkin Yesid Bello Peña como concejal del municipio de Bucaramanga Santander, para el periodo constitucional 2024-2027, específicamente pretende, la nulidad del formulario E26 CAM, emanado por la Registraduría General de la Nación, debido a que el concejal estaba incurso en inhabilidad, por haber suscrito contrato de prestación de servicios en el mes de febrero del año 2023, con el departamento de Santander, el cual fue desarrollado en el municipio de Bucaramanga”, indicó el demandante.

Su fundamentación jurídica está radicada en el parágrafo 3 del Artículo 40 de la Ley 617 del año de 2000, en el título donde se contemplan las reglas para la transparencia de la gestión departamental, municipal y distrital, y donde se cita como circunstancia inhabilitante la siguiente circunstancia: “Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o distrital o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito”.

El concejal bumangués anunció la apelación de la sentencia y ahora será el Consejo de Estado el que defina en última instancia si anula o mantiene la elección del El asunto por el momento es de primera Instancia y en la actualidad las partes se encuentran presentando sus argumentos luego de que la magistrada ordenara la admisión de la demanda, la cual, de acuerdo con lo que conceptuó la togada Flórez Reyes, reunió los requisitos formales para su estudio.

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