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Consejo de Estado mantiene la elección del alcalde de Piedecuesta

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Resumen

El Consejo de Estado de Colombia confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Santander de no suspender los efectos jurídicos de la elección de Óscar Javier Santos Galvis como alcalde de Piedecuesta. Se rechazó la acusación de doble militancia política tras no encontrar pruebas suficientes.

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La Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, por medio del cual, negó la suspensión de los efectos jurídicos del acto que declaró la elección del señor Óscar Javier Santos Galvis como alcalde del municipio de Piedecuesta, decisión con la cual el alto tribunal desecha en última instancia la solicitud de la demandante.


Por Camilo Ernesto Silvera Rueda - Redacción Política / EL FRENTE

El máximo tribunal para asuntos electorales decidió que no estaba demostrada la conducta de la doble militancia en la modalidad de apoyo, de que tratan los artículos 107 constitucional y 2º de la Ley 1475 de 2011, los cuales alegaba la demandante, identificada como Érika Vanesa Mojica Avellaneda para fundamentar su demanda.

De acuerdo con su petición, Mojica Avellaneda alegó que Santos Galvis es militante del Partido Liberal Colombiano, el cual, avaló la candidatura de éste a la alcaldía de Piedecuesta. Adicional a ello, informó la existencia de un acuerdo de coalición denominado, «Hagamos Equipo Por Piedecuesta», cuyos firmantes fueron, el Centro Democrático y el movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia –AICO.

De acuerdo con el expediente, la quejosa refirió que la citada organización liberal postuló aspirantes al concejo de dicha municipalidad y, a sabiendas de ello, el demandado apoyó a varios militantes de corrientes políticas diferentes a la suya, con lo cual, se materializó la prohibición de la doble militancia.

Para sostener lo anterior, Mojica Avellaneda allegó una serie de videos y links de redes sociales personales del accionado, como también, de los candidatos que recibieron ese apoyo, e hizo lo propio aportando una serie de capturas de pantalla en la que, según cuenta, los actos de respaldo se hicieron en público y a favor de aspirantes distintos a los avalados por la referida colectividad liberal.

Finalmente, aseveró que el demandado recibió el apoyo de candidatos inscritos y avalados por el partido Conservador Colombiano, específicamente, por parte de Iván Sarmiento Becerra.

Sin embargo, ninguno de los señalamientos efectuados por la demandante tuvo éxito ni en primera instancia, en el Tribunal Administrativo de Santander, ni ahora en el Consejo de Estado donde los magistrados de la Sección Quinta, encargada de temas electorales, aseveraron en concordancia con la defensa del alcalde Santos Galvis que las pruebas no evidenciaban los señalamientos.

Para llegar a tal conclusión, la sala electoral valoró las pruebas aportadas por la parte demandante concluyendo que, en esta etapa preliminar del proceso, no se demostraron actos de apoyo del demandado a favor de aspirantes pertenecientes a los grupos significativos de ciudadanos, Piedecuesta Libre Unidad Solidaria –PLUS–, Piedecuesta Autónoma de Renovación y Esperanza –PARE–, como tampoco a candidatos de los partidos Centro Democrático, Nuevo Liberalismo y el movimiento –AICO–.

Contrario a lo señalado por la demandante, hoy apelante, la sola asistencia por parte del accionado a los actos proselitistas de otros candidatos no acredita, en este momento procesal, la configuración de una conducta de doble militancia.

La Sala insistió en que había duda respecto de los presuntos actos de apoyo proferidos por el demandado, lo que conduce a que sea el tribunal de instancia quien estudie y valore en conjunto las pruebas y, a partir de ellas, derive la existencia o no de la conducta endilgada al alcalde elegido.

“Una vez revisados los enlaces en los que se ubican las imágenes y videos con las que se pretende demostrar las irregularidades referidas, para la Sala no disponen de la vocación para acreditar la existencia de un acto positivo y concreto de apoyo atribuible al accionado, pues no se evidencian elementos que conduzcan a pensar que su participación en tales eventos obedeció a un móvil distinto a corresponder el respaldo político, con miras a conquistar futuros adeptos. De ahí que, en todos y cada uno de los comportamientos concretos que censura la parte actora, debe partirse de la base de que existe un contexto de apoyo político que tiene como origen a otras agrupaciones políticas–ajenas al partido Liberal que avaló al demandado; colectividades que no hay certeza probatoria si tenían o no un candidato propio, lo cual hace parte de una práctica o de una dinámica política respetable, de acuerdo a los intereses de esas agrupaciones que no corresponde a la Sala cuestionar, pues lo cierto es que no hay una invitación concreta a votar o a favorecerlas por parte del accionado. De igual manera, se ha admitido que los actos de agradecimiento no constituyen doble militancia en su modalidad de apoyo; menos en este caso, en el que se ha acreditado la existencia de respaldos de todo tipo de agrupaciones políticas hacia el Demandado”, dice uno de los conceptos absolutorios del Consejo de Estado.

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