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Consejo de Estado negó pérdida de investidura de diputados que eligieron al actual contralor de Santander

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El Consejo de Estado, mediante una decisión de última instancia, resolvió negar la pérdida de la investidura de los diputados de Asamblea de Santander para la vigencia anterior, cuya dignidad había sido demandada en el marco del proceso de elección del actual Contralor Departamental, cuya elección también está en discusión en los tribunales. El demandante alegó violación al régimen de inhabilidades pues participaron de la elección para un cargo que debía decidir el futuro de una investigación en su contra.

Por Camilo Ernesto Silvera Rueda - Redacción Política / EL FRENTE

Mientras que los intervinientes en la demanda de la elección del actual contralor Reinaldo Mateus Beltrán esperan la decisión que será emitida de manera definitiva por la Sección Quinta del Consejo de Estado en los próximos días, hoy pueden respirar tranquilos los diputados que propiciaron dicha votación.

Hablamos de los hoy exdiputados Claudia Lucía Ramírez Carreño, Hugo Andrés Cardozo Rueda, Anabel Tarazona Iguávita, Noé Alexander Medina Sosa, Pedro Leonidas Gómez Gómez, Alfonso Pinto Frattali, Jonathan Alejandro Duarte Rojas y Marggy Carolina Rangel Bueno, contra quienes se entabló en enero pasado una demanda en el Tribunal Administrativo de Santander.

A juicio del demandante, identificado dentro del expediente como Isabel Gallego Medina, los excorporados habían incurrido en una serie de irregularidades por hechos ocurridos dentro del período constitucional 2020-2023, al considerar que incurrieron en causales previstas en distintas normatividades vigentes por su presunta violación al régimen de conflicto de intereses.

De acuerdo con los alegatos de la demandante Gallego Medina, los hechos que configuraron el ilícito ocurrieron el 28 de noviembre de 2023, durante el proceso de elección del controlador general de Santander, cuando uno de los ternados renunció, razón por la cual la Mesa Directiva de la Asamblea Departamental de Santander, conformada por los diputados René Rodrigo Garzón, Hugo Andrés Cardozo Rueda y Giovanny Heraldo Leal, decidió reconformarla y llamar a entrevista ante toda la plenaria al siguiente aspirante en la lista, siendo citado para el 15 de diciembre de ese año.

Detalló la quejosa que al inicio de la sesión de 15 de diciembre de 2023, en la cual se pretendía escuchar al nuevo miembro de la terna, se conoció, de acuerdo con lo señalado por los mismos diputados, que la Contraloría General de Santander había dado apertura al proceso de responsabilidad fiscal núm. 2023-080 contra varios diputados en ejercicio de sus funciones para ese momento.

En concreto, los nombres que aparecían en la apertura del proceso de responsabilidad fiscal eran: Noé Alexander Medina Sosa, Hugo Andrés Cardozo Rueda, Jonathan Alejandro Duarte Rojas, Pedro Leonidas Gómez Gómez, Giovanni Heraldo Leal Ruiz, Mauricio Mejía Abello, Alfonso Pinto Frattali, Claudia Lucía Ramírez Carreño, Marggy Carolina Rangel Bueno, Nakor Fernando Rueda Ortega, Óscar Mauricio Sanmiguel Rodríguez, Luis Ferley Sierra Jaimes Y Anabel Tarazona Iguávita,
En concreto la indagación que anunciaba el organismo de control departamental daba cuenta del presunto daño fiscal que se les endilgaba por diferencias en la liquidación de prestaciones y seguridad social de los miembros de la Asamblea Departamental de Santander, pero de manera velada se trataba de una estrategia para que en la etapa de las recusaciones los diputados se vieran obligados a declararse impedidos para participar en la elección del nuevo contralor, debido a la notificación de la investigación reciente.

En este sentido, la demandante sostuvo como tesis que los diputados arriba nombrados habrían violado el régimen de recusaciones en inhabilidades pues habían participado durante la elección del señor Reynaldo Mateus como contralor departamental en violaciones contra la ley.

No fueron notificados oficialmente

El Tribunal, mediante sentencia de primera instancia de 3 de abril de 2024, denegó la pérdida de investidura de los accionados, para lo cual señaló que al momento de la votación para elegir contralor general de Santander no era exigible que los diputados se declararan impedidos, ya que en ese momento no estaban notificados del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal iniciado en su contra, personalmente ni por aviso como forma supletoria.

En este contexto, el Consejo de Estado Estableció que el conflicto de intereses es un concepto jurídico indeterminado y debido a ello es el juez quien decide, en cada caso concreto, si existe o no fundamento suficiente para acceder a la solicitud elevada. Por su parte, la jurisprudencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación se ha pronunciado en múltiples ocasiones frente al alcance y contenido de la causal en comento y su incursión en sede judicial, consideraciones que, si bien son vertidas en el marco de controversias de desinvestidura de congresistas de la República, orientan su entendimiento, configuración y aplicación en los asuntos que, como en el caso sub lite, examinan las conductas de diputados.

Además, los magistrados de primera instancia indicaron que para el día de la elección no se había cumplido el término de 5 días hábiles que los accionados tenían para acudir a notificarse personalmente del auto de apertura, pues al recibir el citatorio el 15 de diciembre de 2023 aquellos tenían hasta el 22 de diciembre de 2023 para hacerlo, plazo entonces que se venció con posterioridad al día de la votación.

Igualmente, el Tribunal adujo que aun si se hubiera cumplido ese término de 5 días y ante la falta de notificación personal, la Contraloría General de Santander debía agotar el otro procedimiento establecido en el artículo 69 de la Ley 1437, referido a la notificación por aviso. Y que solo así podía quedar surtido el trámite de la notificación.

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