Resumen
El Consejo de Estado rechazó la suspensión provisional de un decreto del Ministerio de Ambiente que limita temporalmente la minería en zonas ecológicas. El organismo concluyó que la actuación del Ministerio se ajusta a la legislación vigente.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)El Consejo de Estado negó la suspensión provisional de un decreto por medio del cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estableció los criterios para delimitar, temporalmente, zonas de reserva ambiental, que serían excluidas de la explotación minera.
Por Camilo Ernesto Silvera Rueda - Redacción Política / EL FRENTE
La corporación estableció que, en esta etapa del proceso de nulidad que fue instaurado contra este acto administrativo, no es posible concluir que el Ministerio demandado haya violado la reserva de ley, pues lo hasta ahora evidenciado es que su actuación se ajustó a lo previsto por la legislación frente a la posibilidad de prohibir el ejercicio de la minería en áreas de importancia ecológica.
Además, agregó que, en dicho estado del proceso, no se encontraba acreditado que el acto enjuiciado hubiera modificado el artículo 47 del Decreto Ley 2811 de 1974 ni que permitiera declarar zonas de exclusión minera sin la realización de los estudios previos requeridos para tal fin.
Frente a la supuesta afectación abusiva de derechos adquiridos, la sala estableció que, para poder determinar si la norma dio lugar a semejante exceso, es menester analizar la naturaleza de los contratos de concesión minera, la clase de derechos que éstos generan y su confrontación con derechos de carácter superior y colectivo, como la protección del ambiente sano, estudio este que corresponde al fondo del asunto.
Ante el supuesto desconocimiento de la autonomía territorial que se estaría produciendo en los procesos de delimitación de estas zonas, la Sala advirtió que el decreto prevé la aplicación de las normas de ordenamiento territorial. Como también se prevé la intervención de las demás autoridades del sistema nacional de áreas protegidas (SINA), el despacho considera que no es evidente ese supuesto desconocimiento del poder territorial.
La providencia indica que tampoco se probó que se violara el principio de participación ciudadana, por no haber introducido en la norma un procedimiento específico para las consultas que deban surtirse en los procesos de delimitación de las zonas temporalmente declaradas como protegidas.
Precisó que esa intervención de la población eventualmente afectada está prevista en otras normas, que tendrían que aplicarse cada vez que se busque demarcar un área, como ocurre frente al procedimiento que, según la sala, adelantan las autoridades actualmente, con el objetivo de declarar el área de reserva temporal del Macizo de Santurbán.