Consejo de Estado rechaza demanda contra inscripción de comité promotor de iniciativa para convocar Asamblea Nacional Constituyente
Resumen
El Consejo de Estado decidió que la inscripción del comité promotor por la Registraduría es un acto de trámite administrativo. Esto permite a la iniciativa ciudadana seguir adelante, pero sin que el contenido haya sido evaluado judicialmente todavía.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
El alto tribunal concluyó que la decisión de la Registraduría Nacional del Estado Civil constituye un acto de trámite y no una determinación de fondo, por lo que no puede ser objeto de control judicial.
En una decisión adoptada el pasado 9 de febrero de 2026, la Sección Quinta del Consejo de Estado rechazó una demanda de nulidad interpuesta contra la Resolución 1117 del 30 de enero de 2026, mediante la cual la Registraduría Nacional del Estado Civil inscribió el comité promotor y reconoció al vocero de una iniciativa legislativa de origen ciudadano que busca la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente.
La determinación del alto tribunal, contenida en auto de ponente, concluyó que el acto expedido por la autoridad electoral corresponde a una actuación de carácter meramente administrativo y procedimental, sin que implique una decisión definitiva sobre la viabilidad o legalidad de la iniciativa, razón por la cual no es susceptible de control judicial en esta etapa.
El Consejo de Estado explicó que la Registraduría Nacional del Estado Civil, al emitir la Resolución 1117, se limitó a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 1757 de 2015, normativa que regula los mecanismos de participación ciudadana en Colombia, incluyendo las iniciativas legislativas de origen popular.
Según precisó la corporación, el organismo electoral únicamente constató aspectos formales exigidos por la ley, entre ellos:
· La conformación del comité promotor.
· La designación del vocero de la iniciativa.
· El cumplimiento de los requisitos legales para iniciar el proceso de recolección de apoyos ciudadanos.
En ese sentido, el tribunal subrayó que la Registraduría no adoptó ninguna decisión sobre el contenido, la constitucionalidad ni la conveniencia de la propuesta que busca convocar una Asamblea Nacional Constituyente, sino que se limitó a habilitar el inicio del trámite participativo previsto en la legislación vigente.
Acto de trámite y límites del control judicial
Uno de los puntos centrales de la decisión radica en la naturaleza jurídica del acto demandado. La Sección Quinta señaló que la resolución cuestionada constituye un “acto de mero trámite”, es decir, una actuación administrativa que forma parte del procedimiento, pero que no define el fondo del asunto ni produce efectos jurídicos definitivos sobre derechos o situaciones jurídicas.
De acuerdo con el Consejo de Estado, la jurisdicción contencioso administrativa solo puede ejercer control sobre actos que culminan una actuación administrativa o que generan efectos jurídicos concretos y definitivos. En este caso, la inscripción del comité promotor representa apenas una etapa inicial dentro del proceso de iniciativa legislativa ciudadana.
Por esta razón, el tribunal concluyó que la demanda era improcedente, al no existir una decisión final susceptible de revisión judicial.
La decisión también reafirma el alcance de las funciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil en los mecanismos de participación ciudadana. La entidad actúa como autoridad encargada de verificar requisitos formales y garantizar el desarrollo de los procedimientos democráticos, sin que ello implique pronunciamientos sobre la validez material o constitucional de las propuestas promovidas por la ciudadanía.
El proceso de iniciativa legislativa de origen ciudadano contempla varias etapas posteriores a la inscripción del comité promotor, entre ellas la recolección de firmas de apoyo, la verificación de dichas adhesiones y, eventualmente, el trámite legislativo correspondiente, según lo previsto en la normativa vigente.
Iniciativa para convocar una Asamblea Nacional Constituyente
La controversia judicial se originó en el marco de una iniciativa ciudadana orientada a impulsar la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, mecanismo excepcional contemplado en el ordenamiento jurídico colombiano para introducir reformas profundas a la Constitución Política.
La inscripción del comité promotor constituye el primer paso formal para que los ciudadanos interesados puedan adelantar la recolección de apoyos necesarios que permitan avanzar en el proceso.
Con el rechazo de la demanda, la Resolución 1117 de 2026 mantiene su vigencia y el comité promotor de la iniciativa podrá continuar con el procedimiento establecido para el desarrollo de la propuesta.
No obstante, el Consejo de Estado dejó claro que eventuales decisiones definitivas que surjan en etapas posteriores del proceso sí podrían ser objeto de control judicial, en caso de que cumplan los requisitos legales para ello.
La decisión marca así un precedente sobre los límites del control jurisdiccional frente a actuaciones administrativas preliminares relacionadas con mecanismos de participación ciudadana, reafirmando la autonomía de los procedimientos democráticos en sus etapas iniciales y delimitando el alcance de la intervención judicial en estos procesos.