Consejo de Estado rechazó demanda que buscaba tumbar la inscripción presidencial de Abelardo de la Espriella
El Consejo de Estado rechazó la demanda contra la inscripción presidencial de Abelardo de la Espriella, al considerar que ese acto es de trámite y no puede demandarse por separado.
El Consejo de Estado rechazó la demanda contra la inscripción presidencial de Abelardo de la Espriella, al considerar que ese acto es de trámite y no puede demandarse por separado.
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La aspiración presidencial del abogado y dirigente político Abelardo Gabriel de la Espriella Otero superó un primer intento de freno judicial. La Sección Quinta del Consejo de Estado rechazó una demanda de nulidad presentada contra el acto mediante el cual fue inscrito como candidato a la Presidencia de la República para las elecciones de 2026.
La decisión, adoptada mediante auto del pasado 11 de junio de 2026, no entró a estudiar de fondo los cuestionamientos formulados por el demandante, sino que concluyó que la inscripción de una candidatura no es un acto administrativo definitivo susceptible de ser demandado de manera independiente.
La acción judicial sostenía que la inscripción de De la Espriella vulneraba varios principios constitucionales contenidos en los artículos 1, 2, 4 y 95 de la Carta Política. El argumento central era que el candidato conservaría, además de la nacionalidad colombiana, las nacionalidades estadounidense e italiana, sin haber renunciado a estas.
Sin embargo, el despacho judicial explicó que el acto de inscripción constituye apenas un acto de trámite dentro del proceso electoral y, por tanto, no representa una decisión final de la administración.
Un acto que no puede ser demandado por separado
De acuerdo con la providencia, la actuación administrativa en materia electoral culmina con el acto que declara oficialmente la elección de un candidato. Por esa razón, cualquier inconformidad relacionada con la inscripción debe ser alegada posteriormente dentro de una eventual demanda contra el acto final de elección y no de forma autónoma.
La Sección Quinta recordó que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido constante en señalar que los actos preparatorios o de trámite no son objeto de control judicial independiente, precisamente porque no ponen fin al procedimiento administrativo.
En otras palabras, la corporación no concluyó que los cuestionamientos sobre las nacionalidades del aspirante sean ciertos o falsos, sino que determinó que la vía procesal utilizada por el demandante no era la adecuada.
La controversia sobre la doble nacionalidad
El caso revive un debate que ha acompañado históricamente a distintos dirigentes políticos colombianos con ciudadanía en otros países. La Constitución permite la doble nacionalidad para los colombianos por nacimiento y establece que la calidad de nacional colombiano no se pierde por adquirir otra ciudadanía.
No obstante, en algunos casos específicos la legislación contempla restricciones para acceder a determinados cargos públicos cuando existen situaciones de doble nacionalidad, asunto que suele ser objeto de interpretaciones jurídicas y controversias electorales.
Abelardo de la Espriella, reconocido abogado penalista y figura mediática de la región Caribe, oficializó su candidatura presidencial en medio de un discurso centrado en la seguridad, la defensa de la inversión privada y la reactivación de sectores como la industria de hidrocarburos.
Con la decisión del Consejo de Estado, su inscripción permanece vigente y la campaña continúa sin obstáculos judiciales inmediatos. No obstante, la corporación dejó claro que cualquier discusión sobre la legalidad de esa candidatura solo podría ser examinada posteriormente y en el marco de una eventual demanda contra el acto que declare la elección presidencial.
Por ahora, el alto tribunal cerró la puerta a un intento anticipado de sacar de la contienda a De la Espriella, dejando intacta su participación en la carrera por la Casa de Nariño.