Consejo de Estado revoca suspensión provisional de Alcalde de Oiba y podrá defender su segunda elección mientras ostenta el cargo

Consejo de Estado revoca suspensión provisional de Alcalde de Oiba y podrá defender su segunda elección mientras ostenta el cargo

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by Camilo Silvera

La disputa legal que envuelve a Reyes Plata se ha convertido en un caso emblemático para el derecho electoral colombiano, al poner en el centro del debate el alcance real de las nulidades, las reglas sobre reelección inmediata, el peso del principio democrático frente a las inhabilidades legales y el mediocre papel del Consejo Nacional Electoral que en este caso se negó a pronunciarse dentro de los tiempo de ley sobre la legalidad de la participación del hoy demandado en los comicios atípicos.

 

Por Camilo Ernesto Silvera Rueda - Redacción Política / EL FRENTE

El Consejo de Estado revocó la suspensión provisional de Elkin Alfonso Reyes Plata como alcalde de Oiba (Santander), medida que había sido decretada por el Tribunal Administrativo de Santander en el marco de la segunda demanda de nulidad electoral en su contra. La decisión mantiene en el cargo al mandatario mientras se adelanta el juicio de fondo, en un proceso que enfrenta delicados debates jurídicos sobre inhabilidades, reelección y el alcance de las sentencias que anulan elecciones.

EL FRENTE ha realizado una detallada pedagogía sobre este caso. Sin embargo, es conveniente recapitular. Recordemos que el mandatario Elkin Alfonso Reyes Plata llegó a la Alcaldía de Oiba tras ganar las elecciones atípicas celebradas el 18 de mayo de 2025.

Estos comicios extraordinarios fueron convocados luego de que el propio Consejo de Estado anulara su elección original en las elecciones regionales de octubre de 2023, por una demanda que cuestionaba su idoneidad para el cargo.

La nueva elección, sin embargo, no puso fin a la controversia política ni jurídica, pues un nuevo demandante alegó que Reyes Plata estaba inhabilitado por dos motivos: haber ejercido autoridad política, administrativa y civil en Oiba durante el año anterior a los comicios atípicos; y haber incurrido en una prohibición de reelección inmediata contemplada en el artículo 314 de la Constitución, ya que volvió a ser elegido para el período 2024-2027.

Con base en estos argumentos, el Tribunal Administrativo de Santander suspendió provisionalmente su elección el 11 de junio de 2025, sosteniendo que el mandatario había ejercido de manera efectiva el cargo de alcalde desde enero de 2024 hasta que se anuló su primera elección.

Según el tribunal, este ejercicio de autoridad no podía considerarse inexistente en el plano jurídico, pues la nulidad no generaba efectos retroactivos absolutos (“ex tunc”), sino que solo operaba hacia el futuro (“ex nunc”).

 

Los argumentos de defensa

La defensa de Reyes Plata, encabezada por su apoderado, sostuvo que la anulación de la primera elección sí tenía efectos retroactivos, lo que implicaba que jurídicamente nunca habría ejercido el cargo y, por ende, no podría considerarse que existiera reelección ni inhabilidad.

Además, alegó que la suspensión provisional incumplió los requisitos del artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y que el Tribunal ignoró precedentes relevantes, como la sentencia de unificación SU-207/22 de la Corte Constitucional.

Otros intervinientes en el proceso también criticaron la decisión de primera instancia, señalando que se desconoció el derecho de doble instancia y que la medida fue adoptada sin agotar completamente el análisis jurídico de fondo.

 

El análisis del Consejo de Estado

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, al resolver la apelación, determinó que el caso presenta circunstancias “particulares y novedosas” que ameritan un debate profundo en la sentencia definitiva. Entre los puntos que deberán analizarse en esa etapa se encuentran:

·         La tensión entre el principio democrático y los derechos políticos del demandado.

·         La eficacia de la prohibición de ejercer autoridad política, administrativa o civil durante el lapso inhabilitante.

·         La interpretación de la prohibición de reelección inmediata de alcaldes establecida en la Constitución.

·         La aplicabilidad de los efectos “ex tunc” (retroactivos) o “ex nunc” (hacia el futuro) de las sentencias de nulidad electoral.

El alto tribunal señaló que no existe una jurisprudencia unificada que defina de manera pacífica si en casos como este los fallos de nulidad electoral siempre tienen efectos retroactivos. Recordó que también existen precedentes en sentido contrario y que las particularidades de esta elección atípica por voto popular hacen necesario un examen a fondo.

En consecuencia, el Consejo de Estado consideró que, en esta fase procesal, debía privilegiar los derechos políticos de Reyes Plata —consagrados en el artículo 40 de la Constitución— y permitirle continuar en el cargo mientras se decide la demanda. Así, revocó la suspensión provisional y dejó claro que el juicio de fondo será el escenario para definir si, efectivamente, se configuraron las inhabilidades y prohibiciones alegadas por los demandantes.

El fallo no resuelve la controversia de fondo, pero marca un giro importante en el proceso, pues devuelve la gobernabilidad política de Oiba al alcalde elegido por voto popular en mayo. La decisión, sin embargo, no descarta que una eventual sentencia posterior pueda anular nuevamente su elección si se concluye que violó las normas de inhabilidad o reelección.

 

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