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Consejo de Estado se abstuvo de prohibir posesión presidencial en la ciudad de Cali

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Consejo de Estado se abstuvo de prohibir posesión presidencial en la ciudad de Cali
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A tan solo dos días de la posesión presidencial de Abelardo de la Espriella, prevista para realizarse este 7 de agosto en la ciudad de Cali, el Consejo de Estado despejó dos de las principales controversias jurídicas que buscaban impedir o alterar el desarrollo de la ceremonia de transmisión del mando y, por ahora, dejó en firme tanto la realización

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A tan solo dos días de la posesión presidencial de Abelardo de la Espriella, prevista para realizarse este 7 de agosto en la ciudad de Cali, el Consejo de Estado despejó dos de las principales controversias jurídicas que buscaban impedir o alterar el desarrollo de la ceremonia de transmisión del mando y, por ahora, dejó en firme tanto la realización del acto fuera de Bogotá como la elección del mandatario, mientras avanza el estudio de las demandas presentadas en su contra.

En una primera decisión, el alto tribunal negó la solicitud de medida cautelar de urgencia que pretendía suspender provisionalmente los efectos de las decisiones adoptadas por el Senado de la República y la Cámara de Representantes mediante las cuales ambas corporaciones autorizaron trasladar la sede del Congreso para llevar a cabo la sesión solemne de posesión del Presidente y del Vicepresidente de la República para el período constitucional 2026-2030.

La decisión representa un respaldo preliminar a la determinación adoptada por las mesas directivas del Congreso para celebrar la ceremonia en Cali, ciudad escogida como escenario de la investidura presidencial, pese a los cuestionamientos presentados por algunos sectores que consideraban que el acto debía desarrollarse obligatoriamente en Bogotá.

El despacho ponente recordó que la Constitución Política faculta al Congreso para sesionar en un lugar diferente a su sede permanente siempre que exista un acuerdo expreso de ambas cámaras y que, en esos eventos, corresponde al presidente del Senado determinar el sitio donde se desarrollará la sesión. En ese sentido, precisó que la Carta Política no condiciona el traslado exclusivamente a circunstancias de fuerza mayor o alteraciones del orden público.

El Consejo de Estado también enfatizó que la Constitución no exige que la posesión presidencial tenga lugar en Bogotá. Lo verdaderamente indispensable, explicó el alto tribunal, es que el juramento constitucional sea rendido ante el Congreso de la República reunido en pleno, requisito que podrá cumplirse en la capital del Valle del Cauca conforme a las decisiones adoptadas por Senado y Cámara.

Con base en ese análisis preliminar, la corporación concluyó que no existían elementos suficientes para advertir una vulneración evidente de las normas constitucionales o legales que justificara la suspensión inmediata de los actos administrativos que autorizaron el traslado de la sede legislativa.

En una segunda decisión conocida este mismo miércoles, el Consejo de Estado también rechazó la solicitud que buscaba suspender provisionalmente la elección presidencial de Abelardo de la Espriella, aunque admitió para estudio las demandas que cuestionan la legalidad del acto mediante el cual fue declarado Presidente electo de Colombia.

Los demandantes sostienen que el juramento realizado por De la Espriella para obtener la ciudadanía estadounidense sería incompatible con el compromiso constitucional que debe asumir un Presidente de la República colombiano al momento de posesionarse en el cargo.

Sin embargo, la Sala explicó que la Constitución colombiana reconoce la doble nacionalidad y que esta, por sí sola, no constituye una inhabilidad para ejercer la Presidencia cuando se trata de un ciudadano colombiano por nacimiento. Recordó que los únicos requisitos constitucionales para ocupar la primera magistratura del Estado son ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y tener más de 30 años de edad.

El alto tribunal agregó que el juramento presidencial es una solemnidad propia del acto de posesión y no un requisito para ser elegido ni una condición cuya ausencia pueda generar la nulidad de la elección. Asimismo, precisó que las obligaciones derivadas de una eventual naturalización en otro país no constituyen, conforme a la legislación vigente, una causal de inhabilidad o de pérdida de la investidura presidencial.

La corporación fue enfática en señalar que no es posible crear prohibiciones mediante interpretaciones extensivas cuando estas no se encuentran expresamente previstas en la Constitución o en la ley.

No obstante, el Consejo de Estado aclaró que la admisión de las demandas significa que el proceso judicial continuará su trámite ordinario hasta que se profiera una sentencia definitiva sobre la legalidad de la elección presidencial. Es decir, el litigio permanece abierto, pero las decisiones adoptadas este miércoles impiden, por ahora, que se suspendan los efectos de la elección o que se frustre la ceremonia de posesión.

De esta manera, a dos días del inicio del nuevo periodo presidencial, no existe ninguna medida judicial vigente que impida la investidura de Abelardo de la Espriella ni el desarrollo de la sesión solemne del Congreso en Cali, por lo que los preparativos para el acto protocolario del próximo 7 de agosto continúan conforme al cronograma establecido por las autoridades nacionales.