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Corte ampara derechos a mujer con alzheimer a quien se le negó el servicio de enfermería en su casa

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Resumen

La Corte de Colombia dictaminó que las EPS deben seguir órdenes médicas para proveer servicios de enfermería, luego de que Salud Total se negó a cubrir el servicio para una mujer con Alzheimer avanzado. La Corte subrayó la necesidad de proteger los derechos y la salud de los adultos mayores.

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El médico especialista tratante le prescribió el servicio de enfermera durante ocho horas al día, pero la EPS Salud Total se negó a cubrir este servicio al considerar que no lo requería, por lo que la mujer invocó el amparo

Con base en la sentencia, la Corte recordó que, cuando el juez estudie una acción de tutela presentada para solicitar la autorización del servicio de enfermería, deberá determinar si existe una orden médica vigente. De advertir su existencia, le corresponderá conceder el amparo, de lo contrario se deberá tutelar el derecho a la salud en la faceta de diagnóstico, para efectos de que la EPS valore la necesidad de prescribir el servicio al paciente.

El llamado de la Corte obedece al estudio de una tutela que presentó una mujer como agente oficiosa de su madre de 79 años, quien fue diagnosticada con alzheimer en fase evolutiva tardía. Solicitaron el amparo, toda vez que en la actualidad requiere de asistencia para todas las actividades diarias, ya que presenta dependencia funcional severa, la cual ha desencadenado en otros padecimientos de salud, tales como secuelas en los sistemas nervioso, digestivo y urinario.

El médico especialista tratante le prescribió el servicio de enfermera durante ocho horas al día, pero la EPS Salud Total se negó a cubrir este servicio, al considerar que no lo requería, por lo que la mujer invocó el amparo.

La Sala Quinta de Revisión, con ponencia del magistrado Alejandro Linares, amparó los derechos de la mujer, al considerar que la EPS los vulneró, al negarse a autorizar la prestación del servicio de enfermería prescrito por el médico tratante.

Para la Sala, la negación a prestar el servicio se constituye en una barrera real y efectiva que transgrede los derechos de la mujer. La Corte recordó que el servicio de enfermería se encuentra incluido en el Plan de Beneficio en Salud (PBS) para las enfermedades –incluyendo las mentales– en fase terminal y para aquellas catalogadas como crónicas, degenerativas e irreversibles.

Mencionó que la Guía de Práctica Clínica para el Diagnóstico y Tratamiento de la Demencia proferida por el Ministerio de Salud, así como el Boletín de Salud Mental Demencia cataloga el alzheimer como una enfermedad crónica y progresiva, por lo que se hace extensivo el uso del servicio que le medicaron a la mujer.

De otro lado, la Sala encuentra que no es admisible que la EPS hubiese negado el servicio basado en el concepto que rindió un médico general quien realizó una visita domiciliaria, lo anterior, como quiera que quien verificó su necesidad fue el médico especialista tratante en fisiatría.

La Corte, entre otras cosas, recordó que los adultos son sujetos de especial protección y, en este orden, la familia, la sociedad y el Estado están obligados a garantizar la primacía de sus derechos, incluyendo el acceso a los servicios de salud sin trabas administrativas.

Así, entonces, la Corte tuteló el derecho a la salud en la faceta de diagnóstico de la mujer y le ordenó a la EPS agendar una cita médica con el especialista en fisiatría, para que éste determine la necesidad de ratificar o no la orden preexistente de enfermería. En caso de confirmar su dictamen, la EPS deberá garantizar la prestación del servicio sin que pueda imponer nuevas trabas administrativas.

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