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Corte constitucional emite órdenes sobre retrasos en pagos y falencias que impactan a las EPS

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Resumen

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La Corte Constitucional de Colombia se pronunció nuevamente frente a la sentencia que declaró la salud como derecho fundamental, esta vez con un paquete de órdenes que le da al Gobierno Nacional -en especial al Ministerio de Salud- para que acelere los pagos a las EPS.

En concreto, el jueves la Sala de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 -la de la salud como derecho- declaró un bajo nivel de cumplimiento respecto a la suficiencia de los Presupuestos Máximos para financiar los servicios y tecnologías del Plan de Beneficio en Salud (PBS) que no se costean con la Unidad de Pago por Capitación (UPC), es decir con lo que anualmente se les gira desde la Adres a las EPS por cada paciente afiliado al sistema.

A manera de contexto y para entender el tema cargado de tantas siglas, hay que partir de que el Plan de Beneficio en Salud es el conjunto de servicios, tecnologías y fármacos que garantizan la atención básica a la que un ciudadano tiene derecho, pero hay algunos procedimientos médicos que no están cobijados por ese concepto, como los meramente estéticos.

Eso sí, hay unos cuantos medicamentos, servicios y exámenes que sí son de vital importancia para un paciente y que no se incluyen en el PBS. Es para estos casos en los que las EPS echan mano de los llamados presupuestos máximos que les gira la Adres.

Así las cosas, los hallazgos de la Corte van enfocados a que no solo habría moras en los pagos, sino que los montos ya asignados no serían los pertinentes. En efecto, en un comunicado de prensa, el alto tribunal expuso esto al indicar que son tres problemas los que persisten: la fijación de los presupuestos, sus reajustes y los retrasos en los pagos.

Los tres hallazgos y las órdenes

Las tres advertencias nacen de las falencias que identificó la Sala de Seguimiento en cuanto a la expedición de la metodología que se requiere para establecer oportunamente los pagos, así como el retraso en la entrega y en la recolección de información de manera completa, que permitiría su análisis y un cálculo adecuado de los recursos.

¿A qué se deben estas situaciones? Primero, la Corte explicó que los llamados presupuestos máximos se están calculando en el mismo año corriente, "lo que impide una adecuada gestión del gasto por parte de las EPS, especialmente porque representa un reconocimiento tardío y un desembolso posterior a la prestación de los servicios que se cubren con esos valores".

Además, alertó que hay inconvenientes que vienen del trámite de reajuste, "con ocasión de la expedición tardía del acto administrativo que establece la metodología para su cálculo y, por ende, de su reconocimiento y pago" a las EPS.

Sumado a ello, también desde la magistratura se detectaron falencias que impactan de manera directa en la liquidez a las EPS, así como en el flujo de recursos al interior del Sistema General de Seguridad Social en Salud, "pues la cartera adeudada por este concepto no solo está creciendo, sino también ha superado hasta dos años de vencida", dijo la Corte.

En ese sentido, se impartieron una serie de órdenes al Ministerio de Salud, que tiene al frente a Guillermo Alfonso Jaramillo. La primera es que en menos de mes y medio cancele las deudas por el concepto de reajustes a los presupuestos máximos reconocidos para la vigencia del 2021.

En ese mismo plazo se tendrá que presentar un cronograma en el que se pacten las acciones que lleven a pagar lo adeudado en 2022. Además, "dentro de los 30 días calendario siguientes a la comunicación de la providencia, expida y notifique el acto administrativo de reconocimiento de los techos correspondientes a los meses octubre, noviembre y diciembre de 2023, si aún no lo ha hecho".

Finalmente, en un término de seis meses tras la notificación de la orden de la Corte se tendrá que crear una metodología unificada de definición y reajuste de los presupuestos máximos, que vayan acordes a lo pactado ya por el alto tribunal en sus decisiones referentes al tema.

*Tomado de EL TIEMPO.

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