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Corte constitucional ordenó reparación económica a familia de hombre muerto por mina antipersona

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Resumen

La Sala Tercera de Revisión de Colombia amparó los derechos de una familia después de que se les negara justicia tras la muerte de un familiar por explosión de un artefacto. La Sala ordenó al Tribunal emitir una nueva sentencia valorando toda la evidencia, incluido un caso similar ya resuelto.

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La Sala Tercera de Revisión amparó los derechos al debido proceso, el acceso a la administración de justicia y a la igualdad de Patricia y sus hijos Carolina y Andrés, quienes presentaron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Caquetá y el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia en el marco de un proceso de reparación directa.

En diciembre de 2010, Gonzalo, compañero permanente de Patricia, perdió la vida como consecuencia de la detonación de un artefacto explosivo que estaba abandonado en el lugar donde se encontraba ejerciendo labores cotidianas en Cartagena del Chairá, en Caquetá, en compañía de su amigo Felipe, quién sobrevivió a la explosión.

La accionante invocó el amparo toda vez que las autoridades judiciales demandas negaron las pretensiones de la demanda, con fundamento en que no se pudo demostrar que el artefacto explosivo que produjo la muerte de su compañero permanente fuera de dotación oficial o que perteneciera a los grupos armados al margen de la ley; a pesar de que en el proceso de reparación directa instaurado por Felipe, con fundamento en los mismos hechos, el Tribunal Administrativo de Caquetá declaró la responsabilidad extracontractual del Estado.

Los jueces de primera y segunda instancia declararon improcedente el amparo, pero la Sala Tercera de Revisión con ponencia de la magistrada Diana Fajardo, revocó la decisión y, en su lugar, protegió los derechos.

La Sala, en su análisis, concluyó que se configuró el desconocimiento del precedente judicial, en la medida en que el Tribunal falló de forma distinta casos idénticos, sin proveer razón suficiente y razonable para ello; transgrediendo así el derecho a la igualdad de Patricia y de sus hijos.

Además, la Sala consideró que se configuró una indebida valoración probatoria, en la medida en que el Tribunal no tuvo en cuenta el expediente del proceso iniciado por Felipe, el cual fue allegado como parte del material probatorio y en el que se demostró que, para la fecha y lugar de los hechos, hubo presencia militar y que el artefacto explosivo que acabó con la vida de Gonzalo tuvo el propósito de afectar a la Fuerza Pública.

En consecuencia, la Sala ordenó al Tribunal proferir una nueva sentencia en el marco del proceso de reparación directa instaurado por Patricia y sus hijos, en la que, con apego al principio de igualdad, valore todo el acervo probatorio obrante en el expediente, incluyendo el proceso instaurado por Felipe; y que, en caso de decidir separarse del precedente, motive con suficiencia sus razones.

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