Corte Constitucional reconoce doble licencia de maternidad para parejas del mismo sexo

Corte Constitucional reconoce doble licencia de maternidad para parejas del mismo sexo

Resumen

La Corte Constitucional reconoció la doble licencia de maternidad para parejas del mismo sexo y pidió rediseñar el sistema de licencias con enfoque de corresponsabilidad.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
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by Andrés Quijano

La Corte Constitucional de Colombia emitió un fallo histórico que reconoce el derecho de dos mujeres a acceder simultáneamente a la licencia de maternidad por un mismo hijo, marcando un precedente clave en la protección de las familias diversas en el país.

La decisión, contenida en la sentencia SU-068 de 2026, surge a partir del caso de una pareja que acudió a técnicas de reproducción asistida. En este contexto, una de las mujeres fue la madre gestante, mientras que la otra aportó el óvulo y asumió el cuidado principal del bebé. Sin embargo, el sistema de salud solo le reconoció a esta última una licencia de paternidad de 14 días, lo que evidenció una limitación estructural del modelo vigente.

El alto tribunal concluyó que el esquema actual de licencias parentales, basado en una división tradicional entre madre y padre, no responde a las realidades de las familias contemporáneas y reproduce desigualdades. Por ello, determinó que no se puede asignar este tipo de beneficios únicamente en función del sexo o del rol gestante, ya que esto vulnera derechos fundamentales como la igualdad, la seguridad social y la protección laboral.

Aunque en este caso específico se declaró un “daño consumado” —porque el tiempo de licencia ya había transcurrido—, la Corte ordenó revisar de fondo el sistema y exhortó al Congreso de la República a rediseñar el régimen de licencias bajo un enfoque de corresponsabilidad en el cuidado.

Entre las alternativas planteadas, el tribunal sugirió la creación de mecanismos como un “banco conjunto de semanas”, que permita distribuir el tiempo de licencia según las necesidades de cada familia. Asimismo, enfatizó que las garantías relacionadas con la lactancia deben mantenerse incluso hasta los dos años del menor, independientemente de la estructura familiar.

El fallo también obliga a las entidades del sistema de salud y seguridad social a ajustar sus prácticas, evitando interpretaciones restrictivas que excluyan a madres no gestantes en familias homoparentales. De igual forma, se refuerzan obligaciones para los empleadores, como garantizar condiciones adecuadas para la lactancia y evitar despidos durante este periodo.

Esta decisión representa un avance significativo en el reconocimiento de derechos para las familias diversas en Colombia, al establecer que las licencias parentales deben entenderse como una expresión del derecho fundamental al cuidado, más allá de categorías tradicionales.

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por Andrés Quijano
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