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Corte protege a madre víctima de violencia y defiende la autonomía de personas con farmacodependencia

La Corte Constitucional dijo que un adulto con farmacodependencia conserva su autonomía y que su familia no puede imponerle un tratamiento sin su consentimiento.

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La Corte aclaró que los familiares no pueden decidir por un adulto sobre su tratamiento contra el consumo de drogas, aunque sí pueden recibir protección y apoyo institucional cuando enfrentan violencia intrafamiliar.

La Corte Constitucional hizo un llamado a proteger la autonomía y el derecho a decidir de las personas que enfrentan problemas de consumo de sustancias psicoactivas, al tiempo que ordenó medidas de apoyo para una madre que denunció haber sido víctima de violencia por parte de su hijo farmacodependiente.

La decisión fue adoptada por la Sala Séptima de Revisión, mediante la Sentencia T-046 de 2026, en un caso que puso sobre la mesa el difícil equilibrio entre el derecho a la salud de una persona con farmacodependencia y la protección de sus familiares.

Diana, una mujer de 53 años, acudió a la justicia para solicitar protección para su hijo Gabriel, de 23 años, quien presenta un consumo problemático de sustancias psicoactivas y ha sido hospitalizado en varias oportunidades por alteraciones de salud mental.

Según relató la madre, el joven ha presentado episodios de agresividad, inquietud, insomnio, alucinaciones y comportamientos peligrosos. La situación también habría provocado hechos de violencia dentro del hogar, por los cuales Diana interpuso denuncias ante la Fiscalía.

Ante esta situación, la mujer pidió a Comfaoriente EPS y al Hospital Mental Renacer autorizar un tratamiento intramural, es decir, un internado en un centro especializado de larga estancia, con el propósito de que su hijo pudiera rehabilitarse. Diana y sus dos hijos, además, son reconocidos como víctimas del conflicto armado.

 

La tutela fue negada por un requisito legal

En primera instancia, un juez había protegido los derechos de Gabriel. Sin embargo, en segunda instancia esa decisión fue revocada porque no se demostró que la madre estuviera legalmente autorizada para presentar la tutela en nombre de su hijo. La Corte Constitucional confirmó que la acción no podía prosperar por ese motivo.

El tribunal explicó que Gabriel es mayor de edad y que, aunque presenta problemas de salud mental y consumo de sustancias, no se acreditó que estuviera imposibilitado para defender directamente sus derechos ante la justicia.

En términos sencillos, la Corte señaló que una madre no puede asumir automáticamente la representación legal de un hijo adulto solo por considerar que necesita ayuda. Para presentar una tutela en nombre de otra persona se deben cumplir unas condiciones legales, especialmente cuando se trata de alguien mayor de edad.

Uno de los puntos centrales de la sentencia es que las personas con farmacodependencia conservan su autonomía y su capacidad para tomar decisiones sobre su salud, salvo que exista una situación legalmente establecida que justifique una actuación diferente.

La Corte reconoció que el consumo problemático de sustancias puede generar afectaciones en la salud mental y comportamientos agresivos que ponen en riesgo a los familiares. No obstante, aclaró que la decisión de someterse a un tratamiento debe respetar la voluntad de la persona.

Esto significa que el hecho de que una familia esté sufriendo por el consumo de drogas de uno de sus integrantes no autoriza, por sí solo, a imponerle un internado psiquiátrico o un tratamiento de rehabilitación.

 

La protección de la salud de Gabriel debe buscarse respetando sus derechos, mientras que la seguridad y la integridad de su madre y demás familiares también requieren una respuesta institucional.

 

Medidas para proteger a la madre

Aunque la tutela fue declarada improcedente, la Corte consideró que no podía ignorar el contexto de violencia intrafamiliar que rodeaba el caso. Por esa razón, ordenó a varias entidades de Florencia, Caquetá, adoptar medidas de acompañamiento y protección para Diana.

La Personería Municipal de Florencia deberá asesorarla de manera integral sobre sus derechos y las acciones que puede emprender para protegerse. A la Comisaría de Familia de la Comuna 7 le pidió hacer seguimiento a la situación y evaluar si es necesario adoptar nuevas medidas preventivas frente a Gabriel.

También ordenó a la Alcaldía de Florencia brindar acompañamiento psicosocial a Diana y ofrecerle los programas disponibles para población vulnerable y para la protección de la niñez.

La sentencia deja una advertencia para las instituciones de salud y las autoridades de familia: los problemas de farmacodependencia no pueden abordarse únicamente desde la internación o la imposición de tratamientos.

En este caso, la Corte no ordenó internar a Gabriel contra su voluntad. En cambio, dispuso que las autoridades acompañen a su madre, evalúen los riesgos y activen las medidas de protección que correspondan.