Corte reprochó ineficiencia de la UNP para proteger a los líderes sociales
La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional resolvió los casos de Juan y Pedro, dos defensores de derechos humanos y líderes sociales que hacen parte de organizaciones de víctimas del conflicto. Ambas personas consideraron que la Unidad Nacional de Protección (UNP) desconoció sus derechos fundamentales al debido proceso, a la integridad, a la seguridad personal y a la
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La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional resolvió los casos de Juan y Pedro, dos defensores de derechos humanos y líderes sociales que hacen parte de organizaciones de víctimas del conflicto. Ambas personas consideraron que la Unidad Nacional de Protección (UNP) desconoció sus derechos fundamentales al debido proceso, a la integridad, a la seguridad personal y a la vida, al reducir sus esquemas de protección o al otorgarles uno insuficiente.
Al resolver los casos, la Corte resaltó la importante tarea de las personas defensoras de derechos humanos y líderes sociales en el país, así como sus contribuciones a materializar el carácter democrático, pluralista y participativo del Estado colombiano. Además, la sentencia enfatizó en que este trabajo se hace en un contexto hostil y peligroso, como lo indican los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Defensoría del Pueblo.
La Corte se refirió a que la Unidad Nacional de Protección debe garantizar el respeto al debido proceso en el marco de sus actuaciones, lo que implica, entre otras obligaciones: (i) realizar un estudio cuidadoso de cada situación y contexto particular; (ii) evaluar periódicamente el riesgo y las medidas de protección adoptadas; (iii) abstenerse de tomar decisiones que creen nuevos riesgos o aumenten los que ya existen para las personas; y (iv) motivar sus decisiones de manera técnica, suficiente y razonable. Asimismo, esta entidad debe tener en cuenta el sistema de alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo y determinar de qué manera los contextos identificados en ellas inciden en la valoración del riesgo de cada caso.
Con base en estas razones, la Corte amparó los derechos fundamentales de Juan, pues encontró que la Unidad Nacional de Protección redujo las medidas de seguridad sin tener en cuenta el cambio en el nivel de riesgo del accionante y sin justificar con suficiencia su decisión.
Además, la Corte concluyó que la entidad no realizó un análisis adecuado de los contextos descritos en las alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo que se refieren al territorio en el que Juan ejerce sus labores como defensor de derechos humanos. Por ello, la Corte le ordenó a la Unidad Nacional de Protección adelantar un nuevo procedimiento de evaluación de riesgo que cumpla esas exigencias.
En el caso de Pedro, la Corte concluyó que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado pues durante el proceso de tutela la entidad fortaleció el esquema de protección del accionante. Por eso, la Corte consideró que la pretensión del tutelante fue satisfecha.