Corte Suprema dio el sí a jugosa propuesta de congresista santandereana para beneficiar a los condenados
Resumen
La Corte Suprema ratificó que el artículo 19 de la Ley 2466 permite la redención de penas 2x3 para personas privadas de libertad. La norma se aplicará de manera inmediata y busca facilitar la reinserción social con garantías laborales.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia STP14521-2025 (Rad. 148378), ratificó que el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, de autoría de la senadora Sandra Jaimes, es aplicable de manera inmediata en los procesos de redención de pena por trabajo de las personas privadas de la libertad.
La norma, conocida como “Redención de penas 2x3”, establece que por cada tres días de trabajo, los internos podrán descontar dos días de reclusión, mejorando el esquema anterior que solo otorgaba un día por cada dos trabajados.
El alto tribunal precisó que esta disposición constituye un derecho, no un beneficio, y que debe ser aplicada por los jueces de ejecución de penas sin necesidad de reglamentación adicional por parte del Gobierno Nacional.
La senadora Jaimes celebró el precedente, afirmando que se trata de un avance que reconoce la segunda oportunidad de quienes buscan reinsertarse en la sociedad con garantías laborales, reduciendo el riesgo de reincidencia.
“Esta sentencia, despeja todas las dudas respecto de la viabilidad jurídica de esta norma. Por todo lo anterior, con total respeto por la independencia de poderes, en virtud de este importante precedente jurisprudencial, como Senadora de la República invitó a los jueces de instancia y de ejecución de penas a conceder las redenciones de conformidad con este artículo que sin lugar a dudas es más favorable para la población privada de la libertad, y sus familias, les reiteró que, este avance en materia penal, representa el reconocimiento a una segunda oportunidad, la motivación para su reingreso a la sociedad con garantías laborales mitigando así la reincidencia en conductas con consecuencias penales”, indicó la congresista santandereana quien destacó tres aspectos clave de la sentencia:
1.Que la redención de la pena es un derecho y que este artículo 19 de la Reforma Laboral, representa una reforma favorable en materia de los cálculos de redención de pena por trabajo de las personas privadas de la libertad.
2. Que el artículo es de aplicabilidad inmediata, es decir, para la redención de pena por trabajo no es necesaria ninguna reglamentación por parte del Gobierno Nacional. Por lo tanto los jueces deben aplicarla desde ya.
3. Que este artículo 19 representa una legislación sobreviviente y más favorable, lo que permite que se reexamine las situaciones de redención de penas que fueran resueltas previamente, en vigencia de la nueva normatividad, pues, precisamente, la Constitución Política de Colombia reconoció expresamente la aplicación del principio de favorabilidad en materia penal, cuando en su artículo 29 estableció que «la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.