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Corte Suprema le clava ejemplar condena a un exgobernador por corrupto

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Resumen

La Corte Suprema condenó al exgobernador de Meta, Juan Manuel González Torres, por peculado agravado y contratos sin requisitos legales. Se le impusieron 234 meses de prisión, multa millonaria y captura inmediata.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
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by Camilo Silvera
Corte Suprema le clava ejemplar condena a un exgobernador por corrupto

 

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a Juan Manuel González Torres, exgobernador del departamento de Meta, por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación agravado a favor de terceros, ambos en la modalidad de continuado.

La Sala le fijó una pena de 234 meses más 1 día de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 234 meses, 7 días e inhabilitación intemporal para el ejercicio de derechos y funciones públicas de acuerdo con el inciso 5 del artículo 122 de la Carta Política y multa de $21.685.000.000. Así mismo, fue condenado por concepto de indemnización de perjuicios a la suma de $1.433.001.604 a favor del departamento del Meta.

Se negaron al sentenciado los mecanismos sustitutivos de suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria, ordenándose la captura una vez cobre ejecutoria la sentencia de primera instancia para el cumplimiento de las penas impuestas.

Durante la administración de González Torres (2006-2007), el tesorero y el secretario administrativo financiero, previa autorización del Comité Financiero, integrado por estos, suscribieron 38 contratos denominados “oferta comercial de cesión de derechos de beneficio con pacto de readquisición”, utilizando los excedentes de liquidez, a través de los cuales la entidad territorial se comprometió a colocar recursos públicos en Patrimonios Autónomos constituidos previamente por empresas particulares (fideicomitentes) con  fiduciarias como: Fiduagraria, Fidupetrol, Fiduvalle, Fidubogotá y Alianza, rubros que serían readquiridos en el plazo e intereses pactados.

Los acuerdos de voluntades fueron suscritos mediante contratación directa vulnerándose en el trámite y celebración el artículo 17 de la Ley 819 de 2003 que autorizaba las inversiones en instrumentos financieros específicos, en especial, los de menor riesgo y mejor rentabilidad, como los Títulos de Deuda Pública Interna de la Nación con alta calificación o depósitos en entidades financieras calificadas; y los principios de economía, transparencia y de responsabilidad.

Las inversiones ascendieron a $182.000.000.000, algunas renovadas. Y vencido el plazo pactado los contratistas devolvieron al departamento $94.282.728.658, faltando por reintegrar $87.717.271.342.

Durante el trámite y la celebración de los contratos el exgobernador no ejerció los deberes de control y vigilancia como ordenador del gasto lo que produjo la apropiación de los rubros de las empresas contratistas.

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por Camilo Silvera
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