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De ‘pensión vitalicia’ a ‘estímulo económico’

De ‘pensión vitalicia’ a ‘estímulo económico’

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by Alvaro Angarita

Glorias del deporte condicionadas a disponibilidad presupuestal. De contar con una pensión vitalicia los grandes deportistas que en otrora le dieron gloria al país en los diferentes eventos de la actividad física, como Campeonatos del Mundo, Juegos Olímpicos, eventos del Ciclo Olímpico, Juegos Paralímpicos, Juegos Sordo Olímpicos, Ciclo Paralímpico y eventos a nivel orbital, las leyendas deportivas de Colombia han recibido una impensada noticia desde el Gobierno Nacional y el Ministerio del Deporte.

Lo que para los reconocidos deportistas era una ‘pensión vitalicia’, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 1389 de 2010, consagrada en el artículo 45 de la Ley 181 de 1995 y ganada con su esfuerzo, sudor, compromiso y entrega por la patria, ahora, según determinaciones del gobierno nacional, se ha quedado en un ‘estímulo’ deportivo, según decreto 1083 de 1997.

Respuesta de MinDeporte

El Ministerio del Deporte señaló en respuesta sobre los pagos del estímulo mensual a las Glorias del Deporte, lo siguiente: “1. Que el artículo 5 de la Ley 1389 de 2010, establece que la expresión “pensión vitalicia” para las Glorias del Deporte Nacional consagrada en el artículo 45 de la Ley 181 de 1995 y en el decreto 1083 de 1997, se sustituye por la expresión “estímulo”.

De igual manera, el comunicado señala que el estímulo del Programa Glorias del Deporte está supeditado a disponibilidad presupuestal del Ministerio del Deporte y a los trámites administrativos internos propios de la entidad tales como: verificación de cumplimiento de requisitos, revisión técnica.

Y que una vez surtidos dichos trámites y cumplidos los requisitos, el Ministerio del Deporte, profirió la Resolución No 000103 del 4 de marzo de 2025 "por medio del cual se programa y efectúa el pago mensual de los estímulos correspondientes a los ex deportistas beneficiarios del Programa Glorias del Deporte Nacional - Sector Olímpico y Paralímpico vigencia año 2025". Acto administrativo de carácter particular y concreto que le fue notificado de manera personal a cada una de las Glorias del Deporte el 7 de marzo de 2025.

Los deportistas con ‘pensión vitalicia’ y que ahora es ‘estimulo’, podrán interponer los recursos de reposición y en subsidio el de apelación, contra Resolución No 000103 del 4 de marzo de 2025, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, se lee en el comunicado del ente deportivo.

Por el momento hasta el día 21 de marzo de 2025, el acto administrativo queda en firme y ejecutoriado. Igualmente, MinDeporte señaló que para este mes de marzo están programados el pago de los meses de enero y febrero de 2025.

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por Alvaro Angarita

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