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Debate sobre el número de las semanas cotizadas

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Resumen

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Por: Jorge Luis Quintero Gómez*

Evolución normativa y su impacto en los beneficiarios. Las semanas exigidas para pensionarse han tenido diferentes interpretaciones con relación a su cálculo. Observemos la historia de los últimos 40 años. En la década de los 80, la jurisprudencia del Consejo de Estado argumentaba años de 360 días. Sin embargo, los reglamentos del otrora ISS (hoy COLPENSIONES) calculaban sobre 365 y 366 días por año.

El 23 de diciembre de 1993 se publicó la Ley 100 de 1993, que consagra en su artículo 36 un régimen de transición para aquellas personas que, a 1 de abril de 1994, contaran con 40 años de edad o más en el caso de los hombres, y 35 años o más en el caso de las mujeres, o 15 años de servicio o cotizaciones, para ingresar al régimen de transición, lo que significa poder pensionarse con requisitos más favorables. Recordemos que el núcleo de este artículo son las semanas. Se entiende por semana aquella conformada por siete días.

A partir de 1994, se adoptó la interpretación de que, para el cumplimiento del requisito de semanas para acceder a una pensión, los cómputos se harían por mes de 30 días y años de 360 días. Esta cifra, dividida en 7 días, representaba 51.4228 semanas por año.

En la reforma constitucional del año 2005, que comenzó a regir el 29 de julio y no el 22 de julio como sostenía el ISS (hoy COLPENSIONES), el requisito para mantener el régimen de transición es acreditar 750 semanas, es decir, hasta el 29 de julio de 2005. Aquí ilustro lo siguiente: para 1994 eran 15 años, lo cual es muy diferente a 750 semanas. Aparentemente, hay una similitud; sin embargo, 15 años convertidos en semanas equivalen a 771.342. Analicemos cómo esta exigencia de la Ley 100 de 1993 representa más semanas que las desarrolladas por el constituyente derivado en el Acto Legislativo 001 de 2005. 750 semanas equivalen a 14.5829 años. Muestro a los lectores que aspirar a una pensión en veces es como una carrera de caballos, donde se puede perder o ganar por una nariz. En el caso de las pensiones, puede perderse el derecho por una semana o incluso menos.

Ahora estudiemos el punto de las semanas a partir de la reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, del pasado 31 de enero de 2024. En esta decisión, la alta corporación, por mayoría relativa y digo relativa porque hay salvamentos de boto, cambió su criterio para dar cabal aplicación al parágrafo segundo del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003. Este parágrafo establece que las semanas son de 7 días calendario. En este sentido, la Sala argumenta que, a partir de ahora, se tendrán en cuenta años de 365 y 366 días, lo que conlleva un total de 52.14 semanas por año. Interpreto que se abre el camino para que, en el futuro, las cotizaciones al sistema integral de seguridad social se definan por días calendario y no por meses de 30, como lo establecen las resoluciones vigentes.

Los efectos prácticos de esta decisión son que, en 21 años de cotización, se acreditarán 105 días más, equivalentes a 15 semanas. Ya escucho a COLPENSIONES el estribillo de la afectación a la sostenibilidad fiscal y financiera del sistema de pensiones que administra.

Colofón: 15 años no es lo mismo que 750 semanas, ahora años de 365 o 366, no de 360, 52.14 semanas por año y no 51.4228.

*Abogado especialista en derecho laboral de la Universidad Libre de Colombia, especialista en seguridad social de la Universidad Santo Tomás y Magíster en derecho con énfasis en derecho del trabajo de la Universidad Externado de Colombia.  abogado@jorgeluisquintero

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