Del silbato al gatillo: agente de tránsito en Floridablanca convirtió un comparendo en una escena de amenaza armada

Del silbato al gatillo: agente de tránsito en Floridablanca convirtió un comparendo en una escena de amenaza armada

Resumen

La Procuraduría sancionó a un agente de tránsito en Floridablanca por sacar un arma traumática durante un procedimiento vial.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
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by Camilo Silvera

 

La Procuraduría General de la Nación volvió a encender las alarmas sobre los límites del poder en la calle. Esta vez, el foco recae en Floridablanca, Santander, donde un procedimiento de tránsito terminó mutando en un episodio que poco tenía de pedagógico y mucho de intimidante.

El organismo de control sancionó con suspensión e inhabilidad por tres meses al agente de tránsito Edgar Alonso Galvis Acosta, tras comprobar que en 2021 cruzó una línea delicada: la que separa la autoridad legítima del abuso de poder.

Los hechos ocurrieron en el barrio Lagos II de Floridablanca. Lo que debía ser un procedimiento rutinario de imposición de un comparendo escaló rápidamente cuando el agente, en medio de un altercado con los ocupantes de un vehículo, decidió abandonar el protocolo técnico.

En lugar de continuar con el procedimiento legal, Galvis Acosta sacó un arma traumática que llevaba en su motocicleta. Ese gesto, más propio de un escenario de confrontación que de control vial, encendió todas las alertas disciplinarias: el funcionario no solo interrumpió el procedimiento, sino que optó por una “vía de hecho”, es decir, una actuación por fuera del marco legal.

La Procuraduría fue clara: la conducta puso en riesgo la integridad de los ciudadanos involucrados, transformando una interacción administrativa en una situación potencialmente violenta.

El fallo de primera instancia, emitido por la Procuraduría Provincial de Juzgamiento de Bucaramanga, no dejó espacio para ambigüedades. La conducta fue calificada como falta grave a título de dolo, lo que en lenguaje disciplinario significa que no se trató de un impulso accidental, sino de una acción consciente.

El ente de control concluyó que el agente vulneró el principio de moralidad que rige la función pública. En otras palabras, no solo falló en el procedimiento, sino en el deber esencial de actuar con rectitud, proporcionalidad y respeto por los ciudadanos.

 

 

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