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Democracia participativa

Resumen

La democracia 'representativa' es tan legítima como la 'participativa', permitiendo a los ciudadanos expresar su voz a través del voto y varios mecanismos de participación como referendos y plebiscitos, aunque su uso directo ha sido limitado.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
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Democracia participativa

Por: Alfonso Gómez Méndez

en la Constitución de 1886, casi la única participación de los ciudadanos en la conducción de los asuntos públicos se centraba en el ejercicio del sufragio para elegir presidente, congresistas, diputados, concejales y, desde 1986, alcaldes municipales. Esa aparente contradicción entre los dos conceptos no es tan válida, pues en ambas formas de expresión el ciudadano se pronuncia de manera directa.

La democracia “representativa” no es menos legitima que la participativa. El Congreso, al igual que el presidente, es elegido por el voto del pueblo. Mientras que por el jefe del Estado votaron un poco más de once millones de ciudadanos, por el Congreso lo hicieron más de dieciocho millones. Tan válido es el voto por un congresista como el que se deposita a través de los llamados mecanismos de participación.

Es verdad que la nueva Constitución abrió la puerta a otras formas directas de participación como la revocatoria del mandato, el referendo, la constituyente, el plebiscito, los cabildos abiertos y las consultas populares. A nivel local la consulta existe desde 1986. Sin embargo, no es tan cierto que únicamente después de la Constitución del 91 los colombianos tengan la oportunidad de intervenir de manera directa. Y en cuanto al plebiscito, usado algunas veces en la historia por los dictadores, se introdujo por una vía de hecho, necesaria para la pacificación, por la Junta Militar de Gobierno de 1957 para instaurar el Frente Nacional. Ese 1º de diciembre de 1957, aparte de que por primera vez votaron masivamente las mujeres, se presentó la participación más alta hasta ahora en la historia política del país.

Los colombianos en esa oportunidad expresamente ordenaron que la Constitución solo podía cambiarse por el Congreso. Ese claro mandato fue desconocido -probablemente por atendibles razones políticas de coyuntura- cuando por fuera del Congreso, por decreto de Estado de Sitio, se desencadenó un proceso de cambio constitucional.

Claramente, esos mecanismos de participación estaban orientados a airear la democracia. Sin embargo, en estos 32 años su utilización ha sido prácticamente nula. La revocatoria del mandato de alcaldes y gobernadores no ha funcionado por desidia popular. No existe la revocatoria para congresistas. Cuando, alegando casos de corrupción, quiso hacerlo el presidente Andrés Pastrana, Horacio Serpa lo frenó en un discurso en Palmira, proponiendo a su vez la revocatoria del mandato del presidente. Menos mal que la revocatoria no se usa para eso. ¿Qué tal que ahora, así como se busca que el “pueblo” resuelva controversias entre el presidente y el Congreso, a alguien se le ocurriera -sobre la base de una supuesta o real impopularidad del jefe del Estado- plantear que el pueblo resolviera sobre su permanencia en el poder?

Es válido recurrir a la figura de la consulta popular para preguntar sobre los asuntos esenciales de una reforma laboral que, por cierto, contiene muchas cosas positivas para los trabajadores. Pero la pregunta pertinente es: ¿resulta conveniente que cada vez que un presidente encuentre algún tropiezo para uno de sus proyectos, la solución sea convocar al pueblo? Casi todos los presidentes han tenido ese tipo de enfrentamientos, pero no les han dado el alcance -que no lo tiene- de “bloqueo institucional”.

Carlos Lleras Restrepo, en 1968, cuando un llamado batallón rebelde en la comisión primera del Senado, integrado por Hilda Martínez de Jaramillo, Saul Charris de la Hoz, Manuel Bayona Carrascal de la Anapo y Pacho Eladio Ramírez, se le oponía a su reforma constitucional, presentó carta de renuncia al Senado. El senado no se la aceptó y la reforma constitucional, muy buena, por cierto, fue aprobada.

Como ha ocurrido en el pasado, los congresistas a última hora -aun los que han comprometido su firma- pueden cambiar de opinión y de voto. También existe un recurso ante la plenaria. ¿Será entonces válida la teoría del “papayazo” de que habla el ministro del Interior? o con la propuesta, ¿estaban ensillando antes de traer las bestias?

 

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