Deportistas con discapacidad auditiva tienen que ser vinculados en los Juegos Juveniles Nacionales

Resumen

Sofía, nadadora de 15 años, fue excluida de los Juegos Juveniles Nacionales por ser sorda. La Corte Constitucional ordena al Ministerio del Deporte diseñar un plan para garantizar la inclusión de jóvenes atletas con discapacidad auditiva en futuros eventos.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
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by Camilo Silvera
Deportistas con discapacidad auditiva tienen que ser vinculados en los Juegos Juveniles Nacionales

 

 

 

 

Sofia tiene 15 años, es deportista de alto rendimiento en la disciplina de natación y pertenece a la Liga de Sordos del Valle del Cauca. El Ministerio del Deporte le negó su participación en los I Juegos Juveniles Nacionales en el sector Convencional y Paralímpico que se desarrollaron en el Eje Cafetero en 2024.

La negativa se basó en que los atletas con discapacidad auditiva desarrollan sus competencias de manera independiente y en momentos diferentes al sistema olímpico y paralímpico. Además, la cartera resaltó que la participación de los deportistas sordos[1] con atletas en situación de discapacidad física, mental o visual los ubicaría en una posición de ventaja competitiva respecto de estos últimos.

Rosa, la mamá de Sofía, presentó una acción de tutela al considerar que con esa determinación se vulneraron los derechos fundamentales a la vida digna, a la igualdad, al deporte y al debido proceso administrativo.

En primera instancia, el juez de tutela consideró que la exclusión se fundamentó en una determinación logística justificada ante la ventaja competitiva de los deportistas sordos respecto de los demás atletas en situación de discapacidad física, mental o visual.

La Sala Novena de Revisión, integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo y los magistrados Juan Carlos Cortés González y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, revocó la decisión y, en su lugar, declaró la carencia actual de objeto por daño consumado, en tanto las competencias se llevaron a cabo durante el último trimestre de 2024. No obstante, la Corte se pronunció de fondo con la finalidad de adoptar medidas tendientes a evitar que la vulneración a los derechos fundamentales se perpetúe en el tiempo.

La Corte recordó que las personas en situación de discapacidad están especialmente protegidas por la Constitución, por lo que merecen una acción positiva por parte del Estado con el fin de garantizar su derecho a la igualdad real y efectiva.

Asimismo, reiteró que la Constitución Política contiene mandatos claros y específicos que obligan a todas las autoridades y a los particulares a respetar el contenido de los derechos, más aún cuando se trata de niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad auditiva. Esto, en tanto son sujetos de especial protección constitucional que, por demás, se encuentran despojados de la participación en un evento de la importancia y trascendencia como los Juegos Juveniles Nacionales.

En el caso concreto, la Sala estimó que la determinación de separar los competidores del sistema paralímpico y del sistema sordolímpico pareciera, en principio, cumplir un fin constitucional imperioso ante una presunta ventaja competitiva. Sin embargo, determinó que tal justificación no guarda correspondencia con el tratamiento que históricamente se ha establecido en Colombia para los deportistas de los sistemas paralímpico y sordolímpico.

Para la Sala, no existe ninguna prueba que permita acreditar que los jugadores sordos participan dentro de una misma categoría o competición con atletas paralímpicos. Tampoco así, una que demuestre que los atletas jóvenes en situación de discapacidad auditiva tienen un certamen deportivo independiente que pueda equipararse al diseñado para los sistemas convencional y paralímpico.

En Colombia los deportistas sordos son convocados al mismo certamen con atletas en situación de discapacidad física, visual o intelectual en la categoría para mayores. Sin embargo, ni los jugadores y ni las jugadoras concurren a la misma competencia, porque la clasificación funcional de sus capacidades conduce a su ubicación en categorías independientes que garantizan la participación equitativa de los integrantes.

En consecuencia, para la Corte es evidente la vulneración del derecho a la igualdad de Sofia y de los demás jóvenes que integran el sistema sordolímpico dado que su exclusión de los I Juegos Juveniles Nacionales Sector Convencional y Paralímpico no responde a una finalidad constitucionalmente imperiosa.

Así las cosas, la Sala le ordenó al Ministerio del Deporte diseñar un plan que garantice la participación de Sofia y los demás jóvenes atletas en situación de discapacidad auditiva, a todos los Juegos Juveniles Nacionales que se realicen en adelante. De otro lado, exhortó al Ministerio de la Igualdad, al Ministerio de Educación, al Instituto Nacional para Sordos (Insor), a la Federación Colombiana de Deportes para Sordos (Fecoldes), a la Federación Nacional de Sordos de Colombia (Fenascol), para que participen en la elaboración del referido plan.

Igualmente, le ordenó adoptar medidas para modificar las disposiciones reglamentarias que impiden el diseño de eventos competitivos que integren de forma igualitaria a todos los deportistas de los sistemas convencional, paralímpico y sordolímpico.

Por último, la Corte le ordenó al Instituto Nacional para Sordos (Insor) que, en coordinación con la oficina de sistemas y comunicaciones de la Corte Constitucional, desplieguen todos los mecanismos necesarios para traducir la síntesis de esta providencia a lengua de señas colombiana y garantizar su reproducción en un contenido multimedia en el servidor de la Corporación que se ubicará posteriormente como un documento anexo de la sentencia a través de un código QR. 

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por Camilo Silvera
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