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Descentralización y competencias municipales

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Resumen

La Procuraduría General de la República de Colombia investiga a concejales de Garzón, Huila, por aprobar un acuerdo que otorga descuentos en intereses moratorios de impuestos prediales, una competencia exclusiva del Congreso de la República y no de los municipios.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
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Por: Diana Montes

Como bien reza el primer artículo de nuestra Constitución Política, Colombia es una república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales. Dado su carácter unitario, el gobierno nacional tiene en principio todas las competencias del poder público. Sin embargo, también es una república descentralizada, lo que significa que en nuestra arquitectura institucional ciertos aspectos del poder público salen del gobierno nacional y pasan a los gobiernos municipales, distritales y departamentales.

Y, por último, estas entidades territoriales tienen autonomía administrativa (deciden qué personal contratar, en ciertos márgenes deciden cómo gastar el presupuesto), pero no autonomía política (no tienen ejército ni pueden darse una representación internacional) ni fiscal (no pueden definir los impuestos que se cobran, a excepción de unos pocos que les delega la constitución y la ley: el predial, el de industria y comercio y las plusvalías por el cambio en el uso del suelo).

Teniendo claridad sobre esta cuestión fundamental acerca del carácter del Estado colombiano, resulta un poco delicado que la Procuraduría General de la República les haya abierto investigación a algunos concejales del municipio de Garzón, Huila, porque aprobaron un Acuerdo según el cual se daba descuento en los intereses moratorios en pagos del impuesto predial. Aunque la tarifa del impuesto predial y su escalafón son competencia del municipio, no es así con las disposiciones sobre las moratorias, que es un asunto que regula la ley y, por tanto, es competencia del Congreso de la República.

Que unos políticos profesionales (y sus asesores) no hayan sabido que, en primer lugar, esta no era una disposición que estuviera dentro de las competencias de un municipio; y, en segundo lugar, que a un funcionario público no solamente se lo juzga por lo que está prohibido en el código penal, sino también se lo juzga por extralimitarse en sus funciones a través del derecho disciplinario; todo esto nos lleva a preguntarnos por la calidad del sistema representativo que tenemos.

Espero que esta investigación se haga con todas las garantías procesales, que los acusados puedan defenderse y que ojalá logren probar que no se extralimitaron. Sin embargo, aunque no haya responsabilidad disciplinaria, cabe una responsabilidad política: ¿cuándo será que nuestros representantes tendrán asesores a la altura que no les permitan cometer estos gazapos teóricos?

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