DIAN ofrece rebajas históricas para que morosos de Santander se pongan al día antes del 30 de abril

DIAN ofrece rebajas históricas para que morosos de Santander se pongan al día antes del 30 de abril

Resumen

La DIAN activó alivios temporales para contribuyentes en mora, con rebajas en intereses y sanciones, además de facilidades para corregir declaraciones, subsanar obligaciones y conciliar procesos hasta fechas límite en 2026.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
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by Camilo Silvera

En una jugada que combina zanahoria fiscal con reloj en cuenta regresiva, el Gobierno Nacional activó un paquete de alivios tributarios temporales para contribuyentes en mora, con reducciones drásticas en intereses, sanciones y facilidades para corregir omisiones, normalizar activos y hasta cerrar pleitos judiciales con la DIAN antes de que el aparato tributario vuelva a sacar los dientes.

 

Camilo Ernesto Silvera Rueda - Redacción Economía / EL FRENTE

Así lo explicó Gloria Inés Moreno Rincón, directora encargada de la DIAN en Santander, durante su visita a la Cadena de la Cordialidad y al periódico EL FRENTE, donde detalló el alcance del Decreto Legislativo 240 de 2026, expedido en el marco de la emergencia económica declarada por el Gobierno Nacional.

Según Moreno, la medida no constituye una amnistía tributaria, sino un mecanismo transitorio para incentivar el cumplimiento y facilitar que contribuyentes rezagados regularicen su situación “en condiciones mucho más favorables”.

El corazón del decreto está en una reducción temporal de intereses moratorios y sanciones para quienes tengan obligaciones vencidas con la DIAN al 31 de diciembre de 2025. “Invitamos a los contribuyentes a revisar su situación y acogerse a los beneficios antes de las fechas límites”, expresó Moreno Rincón.

 Reducción transitoria de sanciones e intereses para obligaciones en mora:

·         Aplica para contribuyentes con obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en mora al 31 de diciembre de 2025.

·         Beneficios: la tasa de interés moratorio se reduce temporalmente al 4,5% (la tasa normalmente aplicable es la tasa de usura menos 2 puntos) y las sanciones y actualización de sanciones se reducen al 15%.

·         Requisito: pagar el 100% de la obligación tributaria, aduanera o cambiaria.

·         Vigencia: hasta el 30 de abril de 2026.

 

Correcciones y declaraciones omitidas

·         Facilita la corrección voluntaria e incentiva la presentación de declaraciones omitidas, la corrección de declaraciones y el cumplimiento de deberes formales.

·         A quiénes va dirigido: Contribuyentes que hayan omitido la presentación de las declaraciones tributarias a 30 de noviembre de 2025.

·         Contribuyentes que deban corregir sus declaraciones tributarias, aduaneras y/o cambiarias presentadas hasta el 31 de diciembre de 2025.

·         Beneficio: no hay liquidación ni pago de intereses moratorios y la sanción se reduce al 15%.

·         Requisito: pagar el 100% del impuesto adeudado y/o cumplir la obligación formal correspondiente.

·         Vigencia: hasta el 30 de abril de 2026.

 

Subsanación de obligaciones formales.

·         Beneficio: los contribuyentes pueden regularizar todas las obligaciones formales incumplidas (exógena, RUT, RUB, activos en el exterior, entre otras).

·         ¿Como se liquida?: el contribuyente debe cumplir con la obligación formal; liquidar y pagar el 3% del valor de los ingresos brutos que figuren en la declaración de renta del año 2024; para los no obligados a presentar declaración se aplica el 2% del valor del patrimonio bruto y/o activos totales a 31 de diciembre de 2025.

·         La sanción no puede exceder los 1500 UVT. ($78.561.000).

·         Vigencia: hasta el 30 de abril de 2026.

 

Conciliaciones contencioso-administrativas.

·         Permite terminar procesos judiciales en materia tributaria, aduanera o cambiaria en curso con la DIAN, con una reducción de sanciones e intereses. Busca facilitar acuerdos antes de que exista una decisión judicial definitiva.

·         Aplica para quienes contribuyentes y usuarios aduaneros y usuarios del régimen cambiario que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso-administrativa y no tengan una sentencia en firme. La solicitud de conciliación puede ser presentada también por los deudores solidarios o garantes del obligado.

·         Requisitos: no es un beneficio automático, exige el pago del 100% del impuesto discutido (cuando aplique) y los intereses o sanciones reducidos. La demanda debe haberse presentado antes del 31 de diciembre de 2025, estar admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la DIAN y no contar con decisión judicial definitiva.

·         Beneficios: Procesos en única o primera instancia: concilia el 85% de las sanciones, pagando el 100% del impuesto en discusión y el 15% restante de sanciones, junto con los intereses calculados a una tasa reducida del 4,5% anual.

·         Procesos en segunda instancia: concilia el 80% de las sanciones, pagando el 100% del impuesto y el 20% restante de sanciones junto con los intereses con la tasa reducida del 4,5% anual.

·         Sanciones, sin impuestos en controversia: la conciliación permite pagar únicamente el 20% de la sanción actualizada, conciliando el 80% restante.

·         Sanciones derivadas de devoluciones o compensaciones improcedentes: la conciliación cubre el 70% de la sanción, siempre que el contribuyente pague el 30% restante, reintegre las sumas devueltas en exceso y cancele los intereses reducidos en un porcentaje del 30%.

·         Vigencia: la solicitud de conciliación debe presentarse ante la DIAN hasta el 30 de junio de 2026, adjuntando prueba de los pagos exigidos. El acta de conciliación debe presentarse al juez competente dentro de los 10 días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos para su aprobación.

 

Impuesto de Normalización Tributaria

·         Aplica para contribuyentes que omitieron activos o registraron pasivos inexistentes a 1 de abril de 2026 en sus declaraciones tributarias, aduaneras o cambiarias.

·         Tarifa del impuesto: 19%.

·         Beneficio: no genera comparación patrimonial ni renta líquida gravable por activos omitidos y tampoco genera acción penal por la omisión de activos o el registro de pasivos inexistentes.

·         Vencimiento: 31 de julio de 2026.

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