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INFORME: Dos exalcaldes de Santander deberán pagar la totalidad de una obra que no quisieron continuar

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Los alcaldes actuales deben hacer todo lo posible por rescatar las obras siniestradas antes de que se configuren en elefantes blancos. Esa es una de las conclusiones más importantes de un reciente fallo de la Contraloría General en contra de dos exmandatarios de Santander a quienes, junto a los contratistas, los obligaron a devolver hasta el último centavo de la obra que dejaron perder en su totalidad a pesar de que le faltaba solo un 12 por ciento para finalizarla.

Por Camilo Ernesto Silvera Rueda - Redacción Política / EL FRENTE

Por primera vez en la historia un ente de control castigó con una ejemplar sanción económica a dos exmandatarios locales en Santander por ser los causantes de la consolidación de un elefante blanco en el departamento.

Hablamos del proceso de responsabilidad fiscal No. 2018-00210, mediante el cual la Contraloría General de la República emitió un fallo de responsabilidad fiscal en contra de dos exalcaldes del municipio de Rionegro (Santander), fallo que también repercutió contra las empresas vinculadas al proceso de contratación, a cuyos representantes legales obligaron a pagar de manera solidaria la totalidad de la sanción económica por el fiasco en el que terminó la obra para un acueducto veredal.

El fallo de responsabilidad fiscal se emitió en contra de Wilson Vicente González Reyes, en calidad de alcalde municipal para el periodo 2016 – 2019; Rubén Darío Villabona Pérez, alcalde de Rionegro para el periodo 2019 – 2022; la Unión Temporal Acueducto FS 2015, integrada por Fundeprovis (representada legalmente por Javier González Cortes) y SIA Construcciones e Inversiones S.A.S. (representada por Nelson Johanny López Barrios); y por último en contra de Lennin Manuel Ardila Ardila, en calidad de funcionario designado por la Secretaría de Planeación e Infraestructura municipal.

Todos ellos deberán repartirse de manera solidaria para su reintegro a la Nación la suma de 415 millones 96 mil 297 pesos, monto que con sus intereses equivale al valor total de los recursos invertidos en la fallida obra.

Reiniciaron la obra y un día

después la volvieron a suspender

Para entender mejor la sanción, proferida recientemente por la Contraloría General de la República, debemos remitirnos a años atrás, más exactamente para el año 2015 cuando el entonces alcalde de la localidad de Rionegro, José Alberto Rodríguez, logró gestionar ante el gobierno nacional recursos para financiar la construcción del acueducto veredal Alto de la Paja, con sede en el corregimiento Llano de Palmas, en zona rural del municipio de Rionegro.

De acuerdo con la información que se desprende del Contrato de Obra No. 234 de 2015, la obra tuvo un costo $299.698.073, recursos que provinieron del Sistema General de Participaciones y una vez efectuadas las firmas iniciales la obra llegó hasta alcanzar un porcentaje de ejecución del 88 por ciento, hasta que terminó el mandato del acalde contratante, es decir, el señor José Alberto Rodríguez.

Pero llegaron las dos administraciones subsecuentes y por rivalidades políticas ninguno de los mandatos siguientes a realizó las gestiones tendientes a garantizar la terminación de la obra.

Las primeras irregularidades se detectaron en desarrollo de una Auditoría realizada por la Gerencia Departamental Colegiada de Santander y la Contraloría Delegada para el Sector Social al municipio de Rionegro, en razón a que la totalidad de los recursos provinieron del gobierno nacional, por medio del Sistema General de Participaciones.

Durante esta primera auditoría se establecieron una serie de irregularidades relacionadas con la ejecución del Contrato, irregularidades que luego dieron inicio al proceso de responsabilidad fiscal.

Estas iniciaron el día 27 de enero de 2016 cuando se suscribió por parte de la administración municipal de entonces acta de suspensión del contrato, aduciendo como argumento revisar la parte técnica, administrativa, jurídica, financiera y ambiental de la obra, escudándose en que el contratista habría efectuado cambios o modificaciones sustanciales, tanto en la ubicación del acueducto, como en sus diseños, sin que mediara autorización por parte del interventor o supervisor.

Sin embargo, de los soportes documentales obrantes en el expediente se refleja que no se ha adelantado por parte de la administración municipal, gestión concluyente encaminada a continuar con la ejecución del contrato a fin de dar cumplimiento al objeto contractual.

Y con esa intermitencia continuó pues si bien es cierto existe un acta de reinicio de obra de fecha 16 de marzo de 2018, en ella no se expuso por parte de la administración municipal o el contratista, situaciones reales y contundentes que evidencien un interés cierto por parte de la administración de culminar con la construcción del acueducto. Prueba de ello es que al día siguiente de reiniciar el contrato, se vuelve a suspender.

“Es necesario precisar que el daño fiscal se halla representado en la totalidad de los recursos que hasta la fecha se han invertido para la construcción del acueducto veredal Alto de la Paja del Corregimiento Llano de Palmas del Municipio de Rionegro Santander, las visitas realizadas al sitio de la obra, los informes de interventoría, de supervisión y actas se suspensión del Contrato de Obra 234 de 2015, así como los informes técnicos presentados en desarrollo del proceso de responsabilidad fiscal indicó que había probado de manera certera que existían irregularidades administrativas en el trámite contractual tanto por la unión temporal, como por los profesionales que apoyaron la supervisión e interventoría al no consignar de manera escrita las modificaciones del objeto contractual”, conceptuó la Contraloría para sustentar el fallo de responsabilidad fiscal.

Fueron negligentes e ineficientes

El ente de control fundamentó su decisión en las pruebas allegadas y ordenadas en desarrollo del proceso, entre ellas la complementación y aclaración del informe técnico que concluyó que por tratarse de una obra inconclusa por un contrato que a la fecha se encuentra suspendido con un avance financiero del 88.89% no es posible a la fecha conceptuar acerca de la funcionalidad de la obra pues esta sólo podrá determinarse cuando se hagan las pruebas hidráulicas para verificar el comportamiento de cada componente del acueducto (...)", por lo que no podía determinarse la funcionalidad de la obra.

De esta manera, para el organismo de control el daño patrimonial corresponde a la falta de gestión de las administraciones que tuvieron a su cargo la suspensión del contrato amparados en una revisión de tipo técnico, jurídico y financiero de cual no se tuvo resultado alguno para que Municipio de Rionegro diera el reinicio del contrato o en su defecto la terminación de este utilizando las potestades con que se cuenta dentro de los contratos que celebra la administración pública.

“Por el contrario, ese actuar negligente y falto de gestión permitió que la obra ejecutada se fuera deteriorando con el paso del tiempo son coincidentes todos los informes técnicos referenciados a lo largo de esta providencia, siendo al día de hoy una obra inconclusa, no funcional que no presta servicio a la comunidad”, puntualiza el fallo.

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