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Duro regaño de la Corte a empresa que despidió a una empleada tras informar que estaba embarazada

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Resumen

La Corte Constitucional de Colombia respaldó a una trabajadora embarazada cuyo contrato fue terminado, reafirmando el fuero de maternidad para igualdad laboral. La corte ordenó a la empresa pagar salarios atrasados, indemnización por despido y licencia de maternidad.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
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La Corte Constitucional reiteró que el fuero de maternidad se estableció para garantizar la estabilidad en el trabajo y posibilitar la permanencia en el ejercicio laboral durante el embarazo, en condiciones de igualdad.

La Sala Segunda de Revisión reiteró la jurisprudencia acerca de la estabilidad laboral y la especial protección por parte del Estado para las personas gestantes.

El pronunciamiento se dio al estudiar una tutela que presentó una ciudadana en estado de embarazo, cuyo empleador dio por terminada la relación contractual bajo la modalidad de prestación de servicios.

La accionante indicó que fue retirada, no obstante que había informado su estado de embarazo vía WhatsApp a una directiva de la empresa.

La Sala conoció el caso y amparó los derechos a la estabilidad laboral reforzada, la seguridad social, la igualdad y el mínimo vital de la demandante. Consideró que la empresa empleadora los vulneró al terminar el contrato sin considerar su embarazo, del cual tenía pleno conocimiento y sin acudir previamente al inspector de trabajo para obtener su autorización.

La Corte, ante las pruebas consignadas en el expediente, estableció que, por cuenta del proceso de liquidación de la sociedad empleadora, no era posible disponer el reintegro de la accionante a su empleo. Así las cosas, ordenó medidas sustitutivas de protección.

En tal sentido, revocó la decisión de instancia y le ordenó a la demandada pagar: i) los salarios y las prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento de la desvinculación hasta el 10 de febrero de 2023, fecha en que fue inscrito, en la Cámara de Comercio, el trámite liquidatario de la empresa. Del mismo modo, dispuso el pago de ii) la indemnización por despido y, iii) en caso de que no se hubiere cancelado por alguna EPS, la licencia de maternidad, conforme a los numerales 3 y 4 del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo.

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